Monotributo. Baja de oficio.
2 de junio de 2010 10:47
Fuente: Eleve
En la constancia de inscripción de un monotributista que tiene deuda, figura como que no registra impuestos activos. Por la magnitud de la deuda no puede cancelarla íntegramente. ¿Qué mínimo de períodos debería regularizar para que le restablezcan la constancia de inscripción? Cumplido el pago, ¿debe realizar algún trámite, o la constancia será restablecida automáticamente? ¿Cuál es el plan más amplio con el que puede regularizar su deuda?
De conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Resolución General Nº 2746, una vez producida la baja automática, a los efectos de reingresar al régimen de Monotributo, el contribuyente deberá cancelar la totalidad de las obligaciones adeudadas, correspondientes a los 10 meses que dieron origen a la baja, así como aquellas de períodos anteriores. Dicha cancelaciópn se puede realizar mediante pago al contado o a través del acogimiento a un plan de facilidades de pago general de la Resolución General Nº 2774 (Mis Facilidades), siendo éste el único plan vigente en la actualidad, el cual prevé la cancelación de la deuda en hasta 20 cuotas, con un interés de financiación del 2% mensual, siendo la cuota mínima de capital de $ 150. Una vez efectuado el pago o el acogimiento a un plan de facilidades de pago, el contribuyente deberá dar de alta al monotributista a través del Sistema Registral. Una vez efectuado esto, el contribuyente podrá consultar su constancia de opción.
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-