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| cesion de derechos | |
| | Autor | Mensaje |
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Guindu25 Gran Usuario
Mensajes : 2935 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: cesion de derechos Miér Jun 09 2010, 23:26 | |
| Me surgió una duda charlando con un escribano sobre reajustes.... si se inicia un reajutes a una sra de 86 años (no tiene marido) y una vez pasado un tiempo la sra fallece sin quedar firme la sentencia, para evitar la pérdida del proceso, se pordrá hacer una especie de cesion de derechos litigiosos a favor de los herederos ? ( yo entiendo que no opera en previsional, pero que me desburren las doc) esto es a los efectos de planear los inicios de reajutes en gente muy avanzada de edad, y que luego quede en nada el proceso y cobro de honorarios.... |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: cesion de derechos Jue Jun 10 2010, 08:23 | |
| Las prestaciones previsionales, en este caso el reajuste de un beneficio erroneo, son personalisimas (solo corresponden a los titulares) , no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo los cargos formulados por autoridad de jurisdiccion (ej: Anses- Afip), alimentos, litisexpensas, desicion judicial (ej: embargos por honorarios mandados por Juez), Creditos tomados por el pasivo con entidades autorizadas.-, y se extinguen como cualquier obligacion al deceso.- Todo acto juridico que contrarie lo dispuesto por el Art 14 Ley 24241 , es nulo y carece de valor.- _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | tango Meritorio
Mensajes : 35
| Tema: Re: cesion de derechos Vie Jun 11 2010, 08:38 | |
| Y los herederos no pueden continuar el tramite y cobrar??? |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: cesion de derechos Vie Jun 11 2010, 23:52 | |
| - Gaturro escribió:
- Las prestaciones previsionales, en este caso el reajuste de un beneficio erroneo, son personalisimas (solo corresponden a los titulares) , no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo los cargos formulados por autoridad de jurisdiccion (ej: Anses- Afip), alimentos, litisexpensas, desicion judicial (ej: embargos por honorarios mandados por Juez), Creditos tomados por el pasivo con entidades autorizadas.-, y se extinguen como cualquier obligacion al deceso.-
Todo acto juridico que contrarie lo dispuesto por el Art 14 Ley 24241 , es nulo y carece de valor.- [u] |
| | | ximenita Meritorio
Mensajes : 25
| Tema: Re: cesion de derechos Sáb Jun 12 2010, 02:15 | |
| Gloria :
En casos que la Sra muera la titular del reajuste , tendrías que iniciar la sucesión de la jubilada ,se declaran herederos en el expediente sucesorio y se presentan ellos como herederos de la causante y continuas con ellos el expediente. No se que opinan los demas foristas sobre el tema . |
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| Tema: Re: cesion de derechos | |
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| | | | cesion de derechos | |
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