Flavia, en mi opinion, si el plan viejo ese q tenes, lo hiciste por la 24476, no creo que haya inconveniente( adjunta igual el formulario de aceptacion de dto de cuotas), ahora bien, si ese sicam no lo hiciste con esa ley, yo haria alguna de estas dos cosas:
-Daria de baja el sicam, recalcularia la deuda a la fecha tal cual esta, y pagaria el F799/E q me arroje ese nuevo plan.-
- Pagaria esas dos cuotas por adelantado y las adjuntaria al expdte.-
Saludos
Daniel