Buenas tardes colegas, mi consulta el la siguiente: se inicia la jubilacion por invalidez en IPS, porcentaje de incapacidad 70 % ; se inicio en Abril de 2009, al dia de la fecha el estado de tramite paso del Dto de inclusiones a mesa de entrada.- El peticionante fallecio hace diez dias, aun no tiene Nº de beneficio.- En este caso es conveniente solicitar la pension directa informando al ips el deceso o conviene esperar que siga su curso y luego solicitar la pension? Que pasa con el retroactivo y el subsidio por fallecimiento? Perdon por la consulta pero no hago previsional en pcia y debo informar someramente a una amiga.- Muchas gracias