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MensajeTema: Nueva Resolucion   Nueva Resolucion EmptyVie Jun 18 2010, 10:08

Bueno, la resolución ya existe, ahora a pensar como resolver los temas. Primero lo que vamos a hacer de ahroa en adelante.

Temas a pensar, será necesario presentar el dador de trabajo, a mi parecer sería ilogico que el f102 en una persona que labura 6hs semanales tenga que dador de trabajo, pro los siguientes motivos, si leemos el anexo1 que estabamos presentando para declarar en donde trabajo, dice CLARAMENTE, trabajo de menos de 16 horas y más de 6 horas semanales "TRABAJADOR INDEPENDIENTE". Segundo punto, si lo incluyen en el SICAM (Sistema de informacion para contribuyentes autonomos/monotributistas) es ridiculo e ilegal que tengan un dador de trabajo, ninguna persona que figura en dicho sistema cumple con una relacion de dependencia, sino como su nombre lo indica o se lo considera autonomo o monotributista, con lo cual el f102 lo paga y no tiene porque poner a mi gusto un dador de trabajo.
Esto nos saca un problema de encima, que es conseguir el dador, algo que no siempre es sencillo.

Segundo punto, a fijarnos. que nos conviene, irnos a 04/2000 y pagar los $ 43 + intereses (hasta la fecha que precisemos) y quedarnos con algo de DDJJ. O hacer a la inversa, venirnos a la fecha actual e irnos hacia atras (ej. si es hoy 06/2010 y si necesito dos años me voy a 07/2008) perdiendo la DDJJ pero generando menos intereses.
Como aun no calcule cuantos intereses nos da en cada caso y cuanto nos sube la cuota, no puedo decirlo. Pero a ojo de buen cubero como se dice, creo que nos va a convenir perder DDJJ, aunque nos suba la cuota, porque lo otro es CASH, entonces creo que tenemos que hacer que lo CASH sea lo menos posible.

Tercero, tendremos que ir viendo, como se hacen para pagar los intereses, si hay que ir con todos los papelitos por cada maldito pago no pagado con intereses, que formulario usar, o si nos sacara una liquidacion unica donde la tengamos que pagar CASH, LO CUAL SERIA LO IDEAL.

Cuarto, en referencia a los presentados, creo que la resolución es clara, dice que corre a partir del dia siguiente de su publicación. Con lo cual los SICAM enviados con anterioridad, dudo que tengan inconvenientes, obviamente los que no se han enviado y los enviemos de ahora en adelante, tendran que ser conforme a la normativa.

Por último, creo que en vez de quejarnos tanto, debemos hacer el mea culpa y saber que esto iba a pasar, que estamos computando pagos sin intereses y que algun día iba a pasar, la cuerda duro bastante y bueno ahora sigue estando pero con más requisitos. Seguramente, que el que no tiene guita lo perjudica y mucho, y eso me da bronca porque es la gente que más lo necesita. Pero no nos apresuremos, quien dice, no surja alguna moratoria para SDM o cosa por el estilo, para poder blanquear los intereses no pagados, ojo sin cosas que se me ocurren.

Bueno, espero opiniones, saludos - no consignar (datos personales)
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MensajeTema: Re: Nueva Resolucion   Nueva Resolucion EmptyVie Jun 18 2010, 11:51

[b]Hola diego. me parese buenisima tu reflexion respecto de esta nueva resolucion, y van....... Coincido en todo y espero que mas foristas de los que tambien saben y mucho opinen para que podamos aprender los que menos. abrazo.eduardo.
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Nueva Resolucion   Nueva Resolucion EmptyVie Jun 18 2010, 16:52

d_lorenti escribió:
Bueno, la resolución ya existe, ahora a pensar como resolver los temas. Primero lo que vamos a hacer de ahroa en adelante.

Temas a pensar, será necesario presentar el dador de trabajo, a mi parecer sería ilogico que el f102 en una persona que labura 6hs semanales tenga que dador de trabajo, pro los siguientes motivos, si leemos el anexo1 que estabamos presentando para declarar en donde trabajo, dice CLARAMENTE, trabajo de menos de 16 horas y más de 6 horas semanales "TRABAJADOR INDEPENDIENTE". Segundo punto, si lo incluyen en el SICAM (Sistema de informacion para contribuyentes autonomos/monotributistas) es ridiculo e ilegal que tengan un dador de trabajo, ninguna persona que figura en dicho sistema cumple con una relacion de dependencia, sino como su nombre lo indica o se lo considera autonomo o monotributista, con lo cual el f102 lo paga y no tiene porque poner a mi gusto un dador de trabajo.
Esto nos saca un problema de encima, que es conseguir el dador, algo que no siempre es sencillo.

Segundo punto, a fijarnos. que nos conviene, irnos a 04/2000 y pagar los $ 43 + intereses (hasta la fecha que precisemos) y quedarnos con algo de DDJJ. O hacer a la inversa, venirnos a la fecha actual e irnos hacia atras (ej. si es hoy 06/2010 y si necesito dos años me voy a 07/2008) perdiendo la DDJJ pero generando menos intereses.
Como aun no calcule cuantos intereses nos da en cada caso y cuanto nos sube la cuota, no puedo decirlo. Pero a ojo de buen cubero como se dice, creo que nos va a convenir perder DDJJ, aunque nos suba la cuota, porque lo otro es CASH, entonces creo que tenemos que hacer que lo CASH sea lo menos posible.

Tercero, tendremos que ir viendo, como se hacen para pagar los intereses, si hay que ir con todos los papelitos por cada maldito pago no pagado con intereses, que formulario usar, o si nos sacara una liquidacion unica donde la tengamos que pagar CASH, LO CUAL SERIA LO IDEAL.

Cuarto, en referencia a los presentados, creo que la resolución es clara, dice que corre a partir del dia siguiente de su publicación. Con lo cual los SICAM enviados con anterioridad, dudo que tengan inconvenientes, obviamente los que no se han enviado y los enviemos de ahora en adelante, tendran que ser conforme a la normativa.

Por último, creo que en vez de quejarnos tanto, debemos hacer el mea culpa y saber que esto iba a pasar, que estamos computando pagos sin intereses y que algun día iba a pasar, la cuerda duro bastante y bueno ahora sigue estando pero con más requisitos. Seguramente, que el que no tiene guita lo perjudica y mucho, y eso me da bronca porque es la gente que más lo necesita. Pero no nos apresuremos, quien dice, no surja alguna moratoria para SDM o cosa por el estilo, para poder blanquear los intereses no pagados, ojo sin cosas que se me ocurren.

Bueno, espero opiniones, saludos - no consignar (datos personales)


A mi entender tiene mucha lógica lo planteado.
Ahora mi duda sería, en el supuesto que marqué en color : Si no hay necesidad de modificar el sicam, a la presentación igualmente hay que ir con los intereses pagos.
Se supone que podremos pagarlos entonces con el f 102 no ?
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MensajeTema: Re: Nueva Resolucion   Nueva Resolucion EmptyJue Jun 24 2010, 16:27

por favor chicos. Posteemos los casos que vamos presentando esta semana, y la próxima a ver que va pasando...
Yo tengo turno recién el lunes, y lo saqué el dia 17, pero el sicam es de mayo.
No se si me lo tomarán bajo insistencia. calculo que no porque San Miguel es de terror, pero lo intentaré.
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MensajeTema: Re: Nueva Resolucion   Nueva Resolucion EmptyJue Jun 24 2010, 17:00

La reflexión es acertada: lo mas conveniente es perder la DDJJ... ya que la diferencia es terrible... yo recien hice una luidación y pagando los ultimos cinco años bajé la deuda a la mitad de lo que me daba pagando desde el 04/2000 al 03/2005 por ej. Eso sí, la jubilación va a ser re pobre !!! pero creo que va doler mucho menos con todos estos cambios... besos flower
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MensajeTema: Re: Nueva Resolucion   Nueva Resolucion EmptyJue Jun 24 2010, 17:03

El tema que la Circular dice clarito... turno solicitado a partir del 17 de Junio tiene que cumplir los requisitos de la nueva Resolución.
Hoy presente uno Sicam enviado y turno solicitado el 14 o 15...no me hicieron problema obvio.
Eso si... no hay nadie iniciando! entre esta Reso conjunta y la antigua circular que solicitaba dador de trabajo quedo iniciación desierta.
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MensajeTema: Re: Nueva Resolucion   Nueva Resolucion EmptyJue Jun 24 2010, 17:06

Hola como estan? les comento que ayer tenia un turno sacado el dia 16/06 , ,lo primero que me preguntaron fue "cuando sacaste el turno????"les dije que el 16, y me dijeron que estaba bien , xq sino ese dia 23/06 que tuve el turno (este miercoles) tenia que dar de baja sicam e ir con turno nuevo e intereses pagos (04/2000-12/2004 pale ).Todo muy bonitp hasta que me di cuenta que hacia una hora habia pagado un pago de 575 de $23 , mes 8/2004 y la bendita cajera me cobro mes 08/2008 affraid , lo hable con la iniciadora y me dijo: Anda y decile que te solucione este tema, que te lo anule, y VENI MAÑANA QUE TE LO INICIAMOS!!!! asi que solucione el pago, me lo anulareon y esta mañana me fui a iniciar la jubilacion y todo bien, no me pidieron baja ni intereses pagos!Creo que fue la ultima en estas condiciones que ingrese.Asi que por todo esto: Muchas gracias Udai Lomas de Zamora, Nueva Resolucion 316302
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MensajeTema: Re: Nueva Resolucion   Nueva Resolucion EmptyJue Jun 24 2010, 17:18

Yo siempre fui muy positivo con toda esta cuestión de las jubilaciones y creo que todas estas reformas si bien resultan más onerosas son para bien, porque le dan un sustento mucho mayor a un expediente. Lo pienso así: hace unos años discutíamos sobre el 50% de falta de cobertura a la vejez, hoy nuestra preocupacion es cómo hacer más jubilaciones y cómo mejorar los haberes a través de reajustes, movilidad, etc. Es solamente tratar de que la rama del árbol no me tape el bosque. Por supuesto que los jubilados no están nadando en plata, pero de ahí a despotricar contra un sistema previsional que a todas luces es mejor que el anterior, hay muchos grises. Bueno:

Estoy de acuerdo con lo que dice d_lorenti, pero por lo que escuché, solamente van a respetar los sicam que hayan pedido turno antes del 17, no es lo más lógico pero lege data "es lo que hay".
Marimo tiene razón, una posibilidad sería ir con el mismo SICAM con los tickets de los intereses pero hay dos dificultades:
1. nosotros podemos calcular los intereses desde la pagina de afip pero al estar el sicam cerrado, anses no puede controlar que realmente sean los intereses correctos. Cómo resolverían esto? Creo que por eso nos pedirían hacer un sicam nuevo.
2. todavía no saben bien con qué formularios se van a pagar los intereses. Un operador de AFIP me dijo que "cree" que se pagaría todo con el f. 575, pero me pasó a normativa, hace 30 minutos y todavía no me atienden. cualquier novedad la comento.

En general, creo que conviene perder la DDJJ, sobre todo si se tiene en cuenta que es muy probable que haya un aumento fuerte de los haberes en setiembre. La cuota subiría a 390 pesos pero se abarata muchisimo el pago inicial de SDM.

Como dijo el amigo primero, supongo y espero que no sigan pidiendo dador de trabajo y tantos papeles, que esta reforma sirva para simplificar: si figura en SICAM sin deuda, listo, aprobado.

Saludos a todos los chicos y chicas!
Cristian

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MensajeTema: Re: Nueva Resolucion   Nueva Resolucion EmptyJue Jun 24 2010, 17:35

CristianCordoba escribió:
Yo siempre fui muy positivo con toda esta cuestión de las jubilaciones y creo que todas estas reformas si bien resultan más onerosas son para bien, porque le dan un sustento mucho mayor a un expediente. Lo pienso así: hace unos años discutíamos sobre el 50% de falta de cobertura a la vejez, hoy nuestra preocupacion es cómo hacer más jubilaciones y cómo mejorar los haberes a través de reajustes, movilidad, etc. Es solamente tratar de que la rama del árbol no me tape el bosque. Por supuesto que los jubilados no están nadando en plata, pero de ahí a despotricar contra un sistema previsional que a todas luces es mejor que el anterior, hay muchos grises. Bueno:

Estoy de acuerdo con lo que dice d_lorenti, pero por lo que escuché, solamente van a respetar los sicam que hayan pedido turno antes del 17, no es lo más lógico pero lege data "es lo que hay".
Marimo tiene razón, una posibilidad sería ir con el mismo SICAM con los tickets de los intereses pero hay dos dificultades:
1. nosotros podemos calcular los intereses desde la pagina de afip pero al estar el sicam cerrado, anses no puede controlar que realmente sean los intereses correctos. Cómo resolverían esto? Creo que por eso nos pedirían hacer un sicam nuevo. Anses puede controlarlo. Nosotros en la pantalla "pagos" y ellos en su simulador de sicam , este o no cerrado.
2. todavía no saben bien con qué formularios se van a pagar los intereses. Un operador de AFIP me dijo que "cree" que se pagaría todo con el f. 575, pero me pasó a normativa, hace 30 minutos y todavía no me atienden. cualquier novedad la comento. Los intereses segun circular 30/10 se pagan con F102 y F575, pudiendose pagar en otro formulario aparte o bien usando el mismo y anexando dos tickets( uno por el pago de capital y otro por el de intereses)

En general, creo que conviene perder la DDJJ, sobre todo si se tiene en cuenta que es muy probable que haya un aumento fuerte de los haberes en setiembre. La cuota subiría a 390 pesos pero se abarata muchisimo el pago inicial de SDM.

Como dijo el amigo primero, supongo y espero que no sigan pidiendo dador de trabajo y tantos papeles, que esta reforma sirva para simplificar: si figura en SICAM sin deuda, listo, aprobado.
Ojala que si, por lo pronto el metodo sigue siendo el muestreo aleaotorio y a consideracion de cada udai( alrededor del 5% pasan a verif)

Saludos a todos los chicos y chicas!
Cristian

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MensajeTema: Re: Nueva Resolucion   Nueva Resolucion EmptyJue Jun 24 2010, 17:48

Totalmente de acuerdo con vos Cristian. Si bien esta reforma hace mas oneroso el pago de SDM, nos vamos a quedar tranquilos de que el día de mañana Afip no reclame intereses, porque seamos sinceros...el 90 por ciento estaba pagando solo los 43 pesos.

Respecto al punto 1, creería que debemos manejarnos tal como hacemos cuando se deben intereses por pagos de autónomo o monotributo. Enviamos el plan, queda congelado con los intereses y listo, pagamos lo que sale en detalle de deuda o datos para el pago. Pero para ello deberíamos primero pagar el capital, esperar a que salga en sistema y luego enviar el plan, un lio.
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maria lujan
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MensajeTema: Re: Nueva Resolucion   Nueva Resolucion EmptyJue Jun 24 2010, 18:46

totalmente de acuerdo anya, ahora me pregunto: vieron que en detalle de deuda figura el interes solo sobre los 35, y cuando sale la sit. de revista se fijan que las transferencias sean de 20 mas 12, entonces...tiene sentido seguir pagando los $8 restantes o directamente nos conviene pagar 20 en el 102, 12 con el 575 y los intereses con sendos formularios? porque en definitiva pagando solo 35 por mes queda el sicam en 0, o estoy diciendo una pavada? (desconcierto)
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MensajeTema: Re: Nueva Resolucion   Nueva Resolucion EmptyJue Jun 24 2010, 19:13

A María Luján: lo que pasa es que el sistema te cobra los 20 , no podés pagar dividido
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maria lujan
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MensajeTema: Re: Nueva Resolucion   Nueva Resolucion EmptyJue Jun 24 2010, 19:17

tenes razón, gracias Gra.
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MensajeTema: Re: Nueva Resolucion   Nueva Resolucion EmptyJue Jun 24 2010, 19:32

Maria lujan ante todo me extraña tu pregunta, tenes q leer mas y hacer como yo q hice cursos, foros y me instrui jajajaja a quien t hace acordaR? Nueva Resolucion 982271 Nueva Resolucion 982271

Yo lo q hago es utilizar un concepto de gaturro, calculo los intereses con el F 575, la diferencia entre lo q m dio y el detalle de deuda, lo pongo en el F102, y lo hare todo en los mismos formularios.

Esperemos no rebotar (rezar)

Saludos
Dani

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MensajeTema: Re: Nueva Resolucion   Nueva Resolucion EmptyJue Jun 24 2010, 19:38

DaNiel_09 escribió:
Maria lujan ante todo me extraña tu pregunta, tenes q leer mas y hacer como yo q hice cursos, foros y me instrui jajajaja a quien t hace acordaR? Nueva Resolucion 982271 Nueva Resolucion 982271

Yo lo q hago es utilizar un concepto de gaturro, calculo los intereses con el F 575, la diferencia entre lo q m dio y el detalle de deuda, lo pongo en el F102, y lo hare todo en los mismos formularios.

Esperemos no rebotar (rezar)

Saludos
Dani



Shocked Shocked Era así el cálculo ?
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MensajeTema: Re: Nueva Resolucion   Nueva Resolucion EmptyJue Jun 24 2010, 19:41

Feli, es mi forma de pagarlos ante la inexistencia de una aclaratoria y q se me vencen 2 sicam y pierdo el retro. Lo q es seguro, es q se pagan con el F102 y F 575 los intereses o segun una disp de Afip q no recuerdo. Yo lo hare con los formularios citados.

Lo de la forma de separar los intereses, a mi juicio si, yo no creo que los empleados de Anses se pongan a hacer cuentas uno x uno a ver si impute mal o no. Al menos x ahora lo hare asi, ademas x logica, tienen q impactar los pagos de intereses q haga en Sicam, yo mañana los pago, y ni bien me salgan les cuento q paso
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MensajeTema: Re: Nueva Resolucion   Nueva Resolucion EmptyJue Jun 24 2010, 19:46

Bien !!!... ya conseguimos el kamikaze, suerte Daniel09

_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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MensajeTema: Re: Nueva Resolucion   Nueva Resolucion EmptyJue Jun 24 2010, 20:07

(ok) (ok) suerte Daniel !!!!
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maria lujan
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MensajeTema: Re: Nueva Resolucion   Nueva Resolucion EmptyJue Jun 24 2010, 23:23

DaNiel_09 escribió:
Maria lujan ante todo me extraña tu pregunta, tenes q leer mas y hacer como yo q hice cursos, foros y me instrui jajajaja a quien t hace acordaR? Nueva Resolucion 982271 Nueva Resolucion 982271

Yo lo q hago es utilizar un concepto de gaturro, calculo los intereses con el F 575, la diferencia entre lo q m dio y el detalle de deuda, lo pongo en el F102, y lo hare todo en los mismos formularios.

Esperemos no rebotar (rezar)

Saludos
Dani


Daniel, me hiciste asustar....dije, estoy para el cachetazo, ja ja, buena esa.....te deseo suerte con los pagos; contanos como te fue. Yo tengo dos para armar y todavía no se que decirle al cliente porque no se como pagarlos lloro
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MensajeTema: Re: Nueva Resolucion   Nueva Resolucion EmptyJue Jun 24 2010, 23:38

DaNiel_09 escribió:
Feli, es mi forma de pagarlos ante la inexistencia de una aclaratoria y q se me vencen 2 sicam y pierdo el retro. Lo q es seguro, es q se pagan con el F102 y F 575 los intereses o segun una disp de Afip q no recuerdo. Yo lo hare con los formularios citados.

Lo de la forma de separar los intereses, a mi juicio si, yo no creo que los empleados de Anses se pongan a hacer cuentas uno x uno a ver si impute mal o no. Al menos x ahora lo hare asi, ademas x logica, tienen q impactar los pagos de intereses q haga en Sicam, yo mañana los pago, y ni bien me salgan les cuento q paso


DANY ESTIMADO KAMIJASE JAJJA, vas a pagar sobre los 20 o 12 con el 102??
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MensajeTema: Re: Nueva Resolucion   Nueva Resolucion EmptyVie Jun 25 2010, 00:34

Guindu25 escribió:


DANY ESTIMADO KAMIJASE JAJJA, vas a pagar sobre los 20 o 12 con el 102??

Seguramente sobre $ 12
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MensajeTema: Re: Nueva Resolucion   Nueva Resolucion EmptyVie Jun 25 2010, 00:47

Voy a hacer esto:

Como tengo dos para presentar xq se me vence el sicam, uno lo armare asi:

Pago intereses de F 575, y por diferencia , el resto lo imputo al F 102

El otro lo pagare TODO con el F102.

A ambos expdtes , xq sere kamikase pero no tonto, voy a ponerle una nota, aclarando q al dia de la presentacion no hay normativa vigente respecto a la forma de pagar intereses. Aclarare que la intencion de pagar intereses esta, y los tickets demuestran q esta pagado segun monto de detalle de deuda.

Mi teoria es esta: si los pagos de 23+12 salen x sicam, los intereses, pague con el Form q se pague, tambien saldran. La cuestion es saber con q Form pagar. Se que el dia d mañana podran reclamar intereses x la obra social, pero sera a posteriori, los tramites q entren asi no tendra problemas, no al menos x esos 8 $ restantes...

Y si me rebotan, salgo en noticiero, pero si no la gano la empato y rompo la anses Nueva Resolucion 982271
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MensajeTema: Re: Nueva Resolucion   Nueva Resolucion EmptyVie Jun 25 2010, 00:52

Hago una aclaracion:

Si detalle de deuda dice ( en la parte de intereses de SDM) $ 2, al pagar yo esa plata( sin enviar plan) seguramente el pago impactara, pero en dias posteriores, asi q nunca le daremos en la tecla, xq entre q impacta el pago y verificamos si el detalle de deuda esta en cero, habran pasado los dias entre q liquidamos y verificamos eso. Asi habran nuevos intereses y la duda seguira existiendo.

Sere la prueba experimental Nueva Resolucion 982271 . El turno lo tengo para el martes asi q les comentare.

Saludos!!
Dani
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MensajeTema: Re: Nueva Resolucion   Nueva Resolucion EmptyVie Jun 25 2010, 01:12

Dani:
Está bien pensado y bien implementado. (aplauso)
¿En que UDAI vas a presentar?
Mucha suerte, también para mañana (no sé qué hacés todavía en el Foro)
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MensajeTema: Re: Nueva Resolucion   Nueva Resolucion EmptyVie Jun 25 2010, 01:14

Nervios periquitaa, no puedo estudiar, tampoco dormir jajaj.

Udai San Isidro uno ( sin comentarios jajaj-solo para entendidos)
y el otro en Udai Liniers.

Veremos que pasa!!

Saludos Peri!!
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