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| Nueva Resolucion | |
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Autor | Mensaje |
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Dra. D Gran Usuario
Mensajes : 496 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Nueva Resolucion Lun Jun 28 2010, 11:29 | |
| En la página de AFIP figura esta información acerca de cómo pagar intereses en SDM, este es el evento:
ID 13094767 Evento 2600 - Si al realizar una liquidación como trabajador del Servicio Doméstico utilizando el servicio SICAM, a los fines de solicitar un beneficio previsional, la misma arroja periodos con deuda ¿con qué formularios debo abonar los mismos? 24/06/2010 12:00:00 a.m.
El saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102 y F.575 o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778.( Volante electrónico de pago).
Si existen obligaciones adeudadas o canceladas fuera de término correspondientes al pago obligatorio por parte del dador de trabajo del Servicio Doméstico, tanto capital como intereses deberán calcularse de acuerdo al monto original compuesto por la contribución al Régimen Nacional de Seguridad Social y aporte con destino a la obra social. Los mismos deberán ser ingresados mediante el F. 102
En cambio, de tratarse de aportes voluntarios, únicamente será exigible capital e intereses de contribuciones con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social, el que deberá cancelarse mediante el F. 575.
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| | | almabal Moderador
Mensajes : 1151 Empleo /Ocio : Asesora previsional
| Tema: Re: Nueva Resolucion Lun Jun 28 2010, 11:54 | |
| - Dra. D escribió:
- En la página de AFIP figura esta información acerca de cómo pagar intereses en SDM, este es el evento:
ID 13094767 Evento 2600 - Si al realizar una liquidación como trabajador del Servicio Doméstico utilizando el servicio SICAM, a los fines de solicitar un beneficio previsional, la misma arroja periodos con deuda ¿con qué formularios debo abonar los mismos? 24/06/2010 12:00:00 a.m.
El saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102 y F.575 o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778.( Volante electrónico de pago).
Si existen obligaciones adeudadas o canceladas fuera de término correspondientes al pago obligatorio por parte del dador de trabajo del Servicio Doméstico, tanto capital como intereses deberán calcularse de acuerdo al monto original compuesto por la contribución al Régimen Nacional de Seguridad Social y aporte con destino a la obra social. Los mismos deberán ser ingresados mediante el F. 102
En cambio, de tratarse de aportes voluntarios, únicamente será exigible capital e intereses de contribuciones con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social, el que deberá cancelarse mediante el F. 575.
Esto nos aclara y nos indica que debemos abonar intereses sobre los $ 43 y cómo hacerlo. Gracias Dra. D |
| | | alejandra01 Auxiliar
Mensajes : 122 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Nueva Resolucion Lun Jun 28 2010, 14:27 | |
| - CristianCordoba escribió:
- alejandra01: para AFIP está todo bien. Es más en afip me dijeron que si pago solamente 35 pesos con el f.575 y los intereses con ese mismo formulario, el sicam da CERO. Pero me aclararon que aunque para AFIP esté bien, el problema es que ANSES por más que el SICAM dé cero, se reserva el derecho de pedir otros requisitos como que se haga por tal o cual formulario, que se presente ese formulario con el ticket, e incluso de mandar a verificar. messplico?
[color=red][/color hola cristian. Sí, yo llegué a pensar como vos, porque si dice la resolución que debemos calcular los intereses con el sicam, los de obra social no están incluidos allí. Por lo que volví a pensar que debemos pagar solo los intereses que genere el sicam. sobre los 35. Pero...ahora viene mi cambio de nuevo de parecer: si se paga con el 102 los intereses de los 12 pesos que pagamos, la verdad es que el formulario 102 no discrimina ni dice: estos intereses son pagados por la parte de seguridad social, y estos por obra social. O sea, depende en que lo impute, el sicam va a dar cero o no. Entonces: tenemos que liquidar sobre los $ 20. No queda otra. Es un lío de pensar una cosa, y después otra, pero a veces alguien te dice algo y le das la razón...y es cierto: la resolución dice que paguemos intereses con el sicam, y el sicam no da intereses sobre la obra social. Pero el f.102 no dice:intereses por la parte seguridad social. |
| | | aleisa Gran Usuario
Mensajes : 557 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Nueva Resolucion Lun Jun 28 2010, 22:46 | |
| Entiendo hasta ahora que el período que no podia entrar en moratoria por la fecha posterior al 09/1993, ahora hay que ingresarlo al Sicam. No conviene poner el periodo desde 04/2000 como lo veníamos haciendo, poque generda muchisimos intereses, mas bien tendriamos que inclinarnos por un periodo posterior al 2006 y pagar mucho menos de intereses. Perdemos la DDJJ pero vale la pena, ya que el pago inicial de SDM de esta forma es inferior a lo que vniamos calculando (43 por mes, ya sé mal hecho pero como dice Anya el 90% pagaba esto) . y hasta ahi llegué, ahora la operatoria eso de pagar capital sin mandar sicam? y luego intereses? ... que el mismo 102?
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| | | juan Gran Usuario
Mensajes : 751 Empleo /Ocio : ASESOR IMPOSITIVO
| Tema: Re: Nueva Resolucion Sáb Jul 03 2010, 20:51 | |
| A traves de un prueba efectuada para pagar intereses para el SDM, esto se logra pagando con el 575 (896 + 051) intereses solamente. la semana pasada pague enero 2010 $ 81.75, mas 4,00 pesos de intereses que me salian en el detalle de deuda luego de haber liquidado el sicam. Hoy al haber impactado los pagos en el sicam, reliquido nuevamente y me sale deuda 0,00. Saludos a todos. |
| | | DaNiel_09 Gran Usuario
Mensajes : 725
| Tema: Re: Nueva Resolucion Sáb Jul 03 2010, 22:27 | |
| - juan escribió:
- A traves de un prueba efectuada para pagar intereses para el SDM, esto se logra pagando con el 575 (896 + 051) intereses solamente. la semana pasada pague enero 2010 $ 81.75, mas 4,00 pesos de intereses que me salian en el detalle de deuda luego de haber liquidado el sicam. Hoy al haber impactado los pagos en el sicam, reliquido nuevamente y me sale deuda 0,00. Saludos a todos.
Es logico, si probamos con pagarlo solo con el F102, tambien saldra cero. Un colega lo hizo asi, y no se lo tomaron el tramite dado que la circular 30/10 dice que hay q usar ambos formularios con los intereses. Igualmente, dado el desconocimiento, es posible que via insistencia entre el expdte alegando q en detalle de deuda esta en cero. |
| | | heman Gran Usuario
Mensajes : 488
| Tema: Re: Nueva Resolucion Dom Jul 04 2010, 15:14 | |
| Hola daniel, si pagas todo con el form.102 en montos que ingresa todo el componente previsional (ej. 81,75 y van los 35 a la pestaña de pagos) los intereses se pagan en el 102. La confusión viene de los pagos donde se intregra con el Form 575 el componente previsional. |
| | | silvinavaleria Gran Usuario
Mensajes : 1021
| Tema: Re: Nueva Resolucion Dom Jul 04 2010, 15:29 | |
| alguien hizo la cuenta de cuanto seria la dauda para peridods de sdm desde 04/2000 hasta 2004 que se los periodos que por lo general tomamos para la gente de 60 años?? |
| | | DaNiel_09 Gran Usuario
Mensajes : 725
| Tema: Re: Nueva Resolucion Dom Jul 04 2010, 15:32 | |
| Heman, me referia exclusivamente a la parte de intereses. En el caso que nombras si es obvio que pasa eso, dado que con los $81,75 ya cubris los $35 y en la parte de detalle de deuda sale 0(cero) el capital.
Respecto al F 575, la circular 30/10 lo dice claro. Los intereses solo van por el componente previsional ( $23 en el caso de que se pague $43 en total). La parte de obra social no corresponde intereses en forma extemporanea.
Respecto a si pagar $43 o $35, a mi me lo entraron pagando $35 , pero la circular dice claramente que se pague sobre el total imputado en el formulario.
La liquidación de intereses capitalizables y/o resarcitorios se determinará por cada uno de los conceptos que componen la obligación de este universo de trabajadores, independientemente que supere los TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35) o el importe que a tal fin se fije en el futuro. Ello de acuerdo con las previsiones de la Resolución General Nº 643 (AFIP)
Respecto a con que formulario pagar los intereses, no esta claro como bien decis. Los proximos ya consulte en udai centro y los pagare sobre $43 los intereses y utilizando ambos formularios. Usando de respaldo el citado ud supra y el siguiente.
Ingreso del monto adeudado Se efectuará con los instrumentos de pago vigentes para este régimen (formularios F.102 y F.575) o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778 (AFIP), su modifícatoria y sus complementarias.
Se que asi se pagara mas de lo que dice el detalle de deuda, un 18.60% mas de intereses($8/$43) para ser mas preciso. Pero estare ajustandome a la circular 30/10.
La otra es esperar pero no creo que me rechazen un tramite por pagar en demasia, llevar los formularios y anexo I. El lunes ingreso una asi con 6 meses de Sdm a $43 y digo como me volvio a ir. |
| | | DaNiel_09 Gran Usuario
Mensajes : 725
| Tema: Re: Nueva Resolucion Dom Jul 04 2010, 15:34 | |
| Silvina: creo que en un post se detallo los intereses absolutos pero no recuerdo cual era. Calcula que por el año 2000 oson aprox $100 de intereses y de ahi va bajando.
Saludos! Daniel |
| | | silvinavaleria Gran Usuario
Mensajes : 1021
| Tema: Re: Nueva Resolucion Dom Jul 04 2010, 16:33 | |
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| Tema: Re: Nueva Resolucion | |
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