Cuando surgió lo de sdm para completar aportes, recuerdo que al no ingresar intereses resarcitorios teníamos presente ante cualquier reclamo en el futuro, invocar el Dto. 1384/01 de AFIP, por el cual se exime de intereses resarcitorios a las deudas previsionales del período 04/2000-08/2001, el mismo se encuentra vigente pero al releerlo, creo que si se encuadra a sdm como relación de dependencia el mismo no es aplicable, alguien ha averiguado en alguna dependencia de Afip?
Saludos.
Nan.-