Mi cliente, de pcia.de Cba. jubilado como policia hace casi 20 años, y con mas de 30 años de aportes reales (no moratoria) como comerciante, se jubila como autonomo usando solo esos servicios. A ello llega desp. de un largo camino, juicio en jfederal, solicitando aplicacion de caso "Chaca" y la Cam.Fed. de la seg. social resuelve a su favor liquidandose jubilacion hace mas de 5 años. Estando en goce de ambos beneficios, la pcia.de Cba lo cita x el doble beneficio, comparece administrativamente, por nota aclara esta situacion q cuento resumida, y ahora le avisan q le haran cargo por su doble beneficio. Yo cuestiono, con una resolucion judicial en mano, cuya copia certificada por el juzgado se acompaño, como pueden ahora reclamarle el pago" indebidamente" percibido, cuando se jubiló gracias a una sentencia firme y consentida???? q es lo pertinente en este caso????