Hola foristas... para los que trabajan en córdoba... tengo el dictamen de jurídico respecto a la consultas efectuadas, que está al salir... todavía no tiene fecha ni número pero les transcribo el texto que me permitieron verlo hoy en anses:
"Vienen las presentes actuaciones a los fiens de emitir opinión legal.
Que conforme lo prescripto en la CIRCULAR GP nº 53/08. REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO -LEY 25.329 - ACREDITACION DE LOS SERVICIOS - CONDICION DE APORTANTE. Se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (pago total efectuado en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además de la prueba de aportes otros elementos, tales como -por ejemplo- la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el art. 11 del Dcto. Ley nº 326/56, los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancias de sindicato u obra social, como la enunciación del mismo no es taxativa, el área técnica con cualqueira de las pruebas presentadas deberá efectuar la liquidación del mismo.Solamente en los casos en que el titular no aporte ninguna de las pruebas antes señalada el Area Técnica deberá requerir una verificación en sede del empleador y en ese caso elevar el mismo al Area Legal de la UDAI.
Por lo expuesto corresponde cumplir con lo requerido por la citada circular a los fines de la prosecución del trámite.
UDAI CORDOBA
SERVICIO JURIDICO PERMANENTE"
O sea... que al parecer se flexibiliza el criterio.. y con los 102 basta....
Ojalá sea ése el criterio ...a ver las opiniones??