Evalua esto de la prev 28 / 11(Biblioteca)
VIII. Compatibilidad
• Si bien la Ley Nº 20.888 en su art. 5º expresa “En ningún caso el
otorgamiento del beneficio jubilatorio será incompatible con cualquier
entrada que pudiera tener el beneficiario”, en los casos en que el/la
solicitante de la prestación estuviese percibiendo un beneficio otorgado
por otro organismo no integrante del SIPA, corresponde informar al
mismo el otorgamiento de la prestación, haber y fecha de alta a efectos
de que tome la intervención de su competencia.
_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-