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 ALGUIEN CON PACIENCIA QUE ME AYUDE

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Soledades
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MensajeTema: ALGUIEN CON PACIENCIA QUE ME AYUDE   ALGUIEN CON PACIENCIA QUE ME AYUDE EmptyLun Jul 05 2010, 15:47

Gente, es mi primera participacion en el foro, y ando buscando alguien que me pueda aclarar el panorama, porque tengo tanta informacion en la cabeza que me estoy haciendo un merengue terrible. Les cuento, es mi primer reajuste.
Este señor se jubilo bajo la 18037 en el año 1992. En el año 1994 inicia una accion judiacial por reajuste, cuya sentencia de primera instancia de 2001, es confirmada por camara en 2003, donde se ordena "liquidar el ajuste confome autos Chocobar y desde el 95 en adelanta segun art. 7 ley 24463".
Bueno me cae estar persona, el año pasado, habiendo cobrado recien ese año el retroactivo de su sentencia (una miseria).
El juicio tramito en una jurisidccion en que yo no trabajo, y la informacion con la que cuento es la sentencia de primera instancia, la sentencia de camara, y una liquidacion hecha por un contador.
Segun este contador el haber inicial deberia ser reajustado, calculo que lo habra hecho segun chochabar. Lo calcula segun el 70% del promedio menusail de los mejores tres años dentro de los 10 anteriores al cese. ESto esta bien???
Su liquidacion, en base a este haber incial, va variando desde el 91 al 95 segun el nivel general de remuneraciones, lo que va dando un haber jubilatorio en aumento. Aca va otra pregunta, esta fue la diferencia que se pago como retroactivo???
Ahora, en los hechos concretos, tengo recibos de mi cliente desde el año 2001 y su haber menual fue de $608. A partir del 2006, cominza a figuara en recibo un suplemento por movilidad y es recien en marzo de 2009 (antes de cobrar el retroactivo) que este suplemento de movidilidad desaparece y su haber mensual se duplica. Mas preguntas, estos suplementos por movilidad fueron otrogados por el gobierno??? Que desaparezca este suplemento por movilidad tiene que ver con la duplicacion de su haber mensual??.
Ahora, como me doy cuenta si le reajustaron el haber incial segun la sentencia que quedo firme en 2003?? Que informacion necesito solicitar y en donde?

Ahora, presente un recurso administrativo por badaron, el que fue denegado por anses por entender que hay cosa juzgada. Ya tengo varios fallos sobre la procedencia de badaro y siguientes aun existiendo chocobar.
En la misma liquidacion hecha por el contador, que calculo yo fue presentada hace poco (no tengo informacion que pueda darme mi cliente, a no ser que le pida fotocopias de la causa, ni tengo contacto con la letarda anterior), sigue la liquidacion desde el año 1995 modificando el haber jubilatorio actualizado segun ampo y mopre hasta el año 2001 y desde el año 2001 a hoy modificado segun el Indice General de remuneraciones.
Estoy en lo cierto en pensar que esta liquidacion desde 1991 a 1995 aplica Chocobar, de alli al 2001 art 7 de ley 24463 (?) y de 2002 en adelante Badaro y suguientes.
En esta liquidacion se refleja un aumento de la jubilacion que va de $781 en 1991 a $4300 a fin de año pasado. Esto estaria bien? Esto es lo que en definitiva se solicita se pague al jubilado, con las limitaciones temporales de cada fallo.
Yo no se si alguien entendio el terrible matete que tengo, pero necesito por favor que alguien me despeje un poco las dudas que tengo porque esoty trabadisima.
Agradezco enserio cualquier colaboracion!

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mavesa
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MensajeTema: Re: ALGUIEN CON PACIENCIA QUE ME AYUDE   ALGUIEN CON PACIENCIA QUE ME AYUDE EmptyLun Jul 05 2010, 18:49

Soledades escribió:
Gente, es mi primera participacion en el foro, y ando buscando alguien que me pueda aclarar el panorama, porque tengo tanta informacion en la cabeza que me estoy haciendo un merengue terrible. Les cuento, es mi primer reajuste.
Este señor se jubilo bajo la 18037 en el año 1992. En el año 1994 inicia una accion judiacial por reajuste, cuya sentencia de primera instancia de 2001, es confirmada por camara en 2003, donde se ordena "liquidar el ajuste confome autos Chocobar y desde el 95 en adelanta segun art. 7 ley 24463".
Bueno me cae estar persona, el año pasado, habiendo cobrado recien ese año el retroactivo de su sentencia (una miseria).
El juicio tramito en una jurisidccion en que yo no trabajo, y la informacion con la que cuento es la sentencia de primera instancia, la sentencia de camara, y una liquidacion hecha por un contador.
Segun este contador el haber inicial deberia ser reajustado, calculo que lo habra hecho segun chochabar. Lo calcula segun el 70% del promedio menusail de los mejores tres años dentro de los 10 anteriores al cese. ESto esta bien???
Su liquidacion, en base a este haber incial, va variando desde el 91 al 95 segun el nivel general de remuneraciones, lo que va dando un haber jubilatorio en aumento. Aca va otra pregunta, esta fue la diferencia que se pago como retroactivo???
Ahora, en los hechos concretos, tengo recibos de mi cliente desde el año 2001 y su haber menual fue de $608. A partir del 2006, cominza a figuara en recibo un suplemento por movilidad y es recien en marzo de 2009 (antes de cobrar el retroactivo) que este suplemento de movidilidad desaparece y su haber mensual se duplica. Mas preguntas, estos suplementos por movilidad fueron otrogados por el gobierno??? Que desaparezca este suplemento por movilidad tiene que ver con la duplicacion de su haber mensual??.
Ahora, como me doy cuenta si le reajustaron el haber incial segun la sentencia que quedo firme en 2003?? Que informacion necesito solicitar y en donde?
Hace el calculo x algunos de los programas, de acuerdo lo que dice la sentencia

Ahora, presente un recurso administrativo por badaron, el que fue denegado por anses por entender que hay cosa juzgada. Ya tengo varios fallos sobre la procedencia de badaro y siguientes aun existiendo chocobar.
En la misma liquidacion hecha por el contador, que calculo yo fue presentada hace poco (no tengo informacion que pueda darme mi cliente, a no ser que le pida fotocopias de la causa, ni tengo contacto con la letarda anterior), sigue la liquidacion desde el año 1995 modificando el haber jubilatorio actualizado segun ampo y mopre hasta el año 2001 y desde el año 2001 a hoy modificado segun el Indice General de remuneraciones.
Estoy en lo cierto en pensar que esta liquidacion desde 1991 a 1995 aplica Chocobar, de alli al 2001 art 7 de ley 24463 (?) y de 2002 en adelante Badaro y suguientes.
En esta liquidacion se refleja un aumento de la jubilacion que va de $781 en 1991 a $4300 a fin de año pasado. Esto estaria bien? Esto es lo que en definitiva se solicita se pague al jubilado, con las limitaciones temporales de cada fallo.
Yo no se si alguien entendio el terrible matete que tengo, pero necesito por favor que alguien me despeje un poco las dudas que tengo porque esoty trabadisima.
Agradezco enserio cualquier colaboracion!
Despues que hagas el calculo podras saber si se hizo mal o no la liquidacion. En el segundo reclamo solo podes pedir la movilidad
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Soledades
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MensajeTema: Re: ALGUIEN CON PACIENCIA QUE ME AYUDE   ALGUIEN CON PACIENCIA QUE ME AYUDE EmptyLun Jul 05 2010, 19:37

Tengo hecha la liquidacion, pero no se darme cuenta en los recibos de sueldo si se ha aplicado el reajuste del haber incial. Segun el calculo, si bien la sentencia quedo firme en el año 2003, el haber pareceria estar ajustado recien en marzo del 2009. Esto puede ser asi? Que haya pasado tanto tiempo en reajustar el haber??
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mavesa
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MensajeTema: Re: ALGUIEN CON PACIENCIA QUE ME AYUDE   ALGUIEN CON PACIENCIA QUE ME AYUDE EmptyLun Jul 05 2010, 20:23

Soledades escribió:
Tengo hecha la liquidacion, pero no se darme cuenta en los recibos de sueldo si se ha aplicado el reajuste del haber incial. Segun el calculo, si bien la sentencia quedo firme en el año 2003, el haber pareceria estar ajustado recien en marzo del 2009. Esto puede ser asi? Que haya pasado tanto tiempo en reajustar el haber??

Una cosa es la fecha en la que quedo firme la sentencia y otra es cdo se hizo la liquidacion, obvio que le tendrian que haber pagado con intereses hasta el dia del efectivo pago, por mas que sea en marzo del 2009. El haber inicial no lo van a reajustar, sino solola movilidad. Saludo Mavesa
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