Bueno, planteo el caso a ver como lo ven, para mí sería viable pero necesito otras opiniones. Una señora comienza sus tramites de jubilación en agosto 2006, hace sicam (mal, re mal hecho) y paga primera cuota, lo envían por jaap y nunca es aprobado, en el medio fallece el marido, la abogada le tramita la pensión la cual comienza en enero de 2007 y sale aprobada en el transcurso de 2008, la señora queda ahora pensionada, le vuelven a hacer otro sicam (otra vez mal hecho), vuelve a pagar primera cuota y acá no se que pasa porque está mujer no sabe, si nunca lo presentan (como tramites rechazados no aparece) o si lo envian por jaap y no lo aprueban por razones obvias. La cuestión es que a este nuevo sicam le vuelven a dar de baja. Ahora ella quiere jubilarse, para mí encuadraría perfectamente en las excepciones de la Res. 884 sencillamente porque tiene un trámite no aprobado anterior a la Res. 884, ustedes que opinan? Gracias.