ÍndiceÍndice  Últimas imágenesÚltimas imágenes  RegistrarseRegistrarse  Conectarse  

 

 jubilacion ordinaria con retiro policial alto

Ir abajo 
+5
tita gasco
ANGEL69
maria09
Gaturro
mirtu1401
9 participantes
Ir a la página : Precedente  1, 2
AutorMensaje
floppy
Auxiliar



Femenino
Mensajes : 127
Empleo /Ocio : abogada

jubilacion ordinaria con retiro policial alto - Página 2 Empty
MensajeTema: Re: jubilacion ordinaria con retiro policial alto   jubilacion ordinaria con retiro policial alto - Página 2 EmptyJue Oct 21 2010, 14:45

gracias gaturro, periquita, tita, pero les comento, la señora percibe dos haberes por pensiones del mismo marido, en fin y ahora se jubilaría por esa cuestion se me ocurrió leer la ley 19101, y o sorpresa cuando llegué al

Artículo 80.- El derecho al haber de retiro se pierde, indefectiblemente, cuando el militar, cualquiera sea su grado, situación de revista y tiempo de servicios computados, es dado de baja. Si el causante tuviera miembros de familia con derecho a pensión, éstos gozarán del haber de pensión que para tal caso determina el artículo 92, inciso 6 de esta ley, salvo que la baja haya sido dispuesta a solicitud del causante.
El derecho al haber de retiro y de pensión se pierden asimismo, definitivamente, cuando estando comprendido en el artículo 80 bis, inciso 1, el militar o sus derechos habientes, hubieran optado por una jubilación o pensión proveniente de los regímenes previsionales allí señalados.

Artículo 80 bis.- El personal militar, superior y subalterno en situación de retiro y que en razón de tareas ajenas a las actividades militares (artículo 9, inciso 4) tenga derecho a percibir un beneficio previsional de carácter civil, se ajustará a las siguientes condiciones:
1. La percepción del haber de retiro y los beneficios previsionales emergentes de la Ley 20572, sus modificatorias y complementarias, así como los resultantes de regímenes provinciales o municipales análogos, no son acumulables.
El personal militar retirado que se encontrara percibiendo alguno de los beneficios previsionales mencionados precedentemente, tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días contados desde la promulgación de la presente ley o desde la fecha que le sea otorgado, para optar entre dicho beneficio y el haber de retiro. En caso de que se optase por el beneficio del régimen previsional nacional, provincial o municipal cesará también automáticamente el derecho a pensión de los familiares a que se refiere el artículo 82 de la presente ley. Si el fallecimiento del causante ocurriera mientras ocupa el cargo cuyo desempeño diera lugar al beneficio previsional nacional, provincial o municipal, el plazo de sesenta (60) días para la opción, será acordado a sus deudos.
En todos los casos la opción tendrá carácter definitivo. De no ejercerse la misma por parte del causante o sus derecho habientes, se entenderá de pleno derecho que se ha optado por el beneficio previsional civil.
2. El personal militar podrá acumular a su haber de retiro, una jubilación emergente de regímenes para trabajadores autónomos o en relación de dependencia, no pudiendo la suma de los haberes de las prestaciones acumuladas, superar el haber mensual y suplementos generales máximos del grado de General de Brigada. A tal efecto, cuando corresponda, se reducirá, exclusivamente, el haber del beneficio civil hasta que, adicionado al de la prestación militar que perciba el beneficiario, alcance el límite señalado salvo que de ese modo aquel beneficio quedara reducido a un monto inferior al mínimo legal.
En este último supuesto, el haber del beneficio civil será igual al mínimo que otorgue el régimen previsional de que se trate.


alguna ayuda porque ahora si que no entiendo nada, y la señora pregunta estas segura??..
gracias a todos un beso!!
floppy
Volver arriba Ir abajo
periquita
Gran Usuario
periquita


Femenino
Mensajes : 7187

jubilacion ordinaria con retiro policial alto - Página 2 Empty
MensajeTema: Re: jubilacion ordinaria con retiro policial alto   jubilacion ordinaria con retiro policial alto - Página 2 EmptyJue Oct 21 2010, 15:52

Floppy
¿Conseguiste la ley 20572, sabes a qué beneficios se refiere? Sin eso no podemos opinar, aunque entiendo que tu caso debe ser el inc. 2 y no el 1 . En Infoleg no encontré la ley. La única referencia en la 22477 es

SE ESTABLECE QUE LA PERCEPCION DE UN HABER DE RETIRO MILITAR Y LOS BENEFICIOS PREVISIONALES EMERGENTES DE LA LEY NRO. 20.572, ASÍ COMO LOS PROVENIENTES DE REGIMENES PROVINCIALES Y MUNICIPALES ANALOGOS, NO SON ACUMULABLES.

Saludos

Volver arriba Ir abajo
docta
Colaboradores
docta


Femenino
Mensajes : 1410
Empleo /Ocio : Abogada

jubilacion ordinaria con retiro policial alto - Página 2 Empty
MensajeTema: Re: jubilacion ordinaria con retiro policial alto   jubilacion ordinaria con retiro policial alto - Página 2 EmptyJue Oct 21 2010, 17:00

la ley 20572 se refiere a Personas que hayan ejercido o ejercieran cargos de carácter electivo en los Poderes del Estado Nacional, ya se la pasé al administrador para que la suba a la biblioteca, saludos jubilacion ordinaria con retiro policial alto - Página 2 618258

_________________
Búscate un cura para salvar tu alma; más si quieres salvar tu cuerpo, búscate un abogado.
Volver arriba Ir abajo
Gaturro
Moderador
Gaturro


Masculino
Mensajes : 4586

jubilacion ordinaria con retiro policial alto - Página 2 Empty
MensajeTema: Re: jubilacion ordinaria con retiro policial alto   jubilacion ordinaria con retiro policial alto - Página 2 EmptyJue Oct 21 2010, 17:43

El Articulo 80:
Se entiende por baja lo que en la vida civil es un despido con causa, se aplica el termino baja cuando esta proviene de la superioridad y es un grado de sancion militar por hechos graves.
Si fuera voluntaria u ordenada por la superioridad por razones de escalafon o a pedido del militar con deseo de retirarse es baja voluntaria o pedido de pase a retiro.-
*******************
La Ley 20572, se referia a lo que te indica Docta y ha sido derogada por la 23966 (algo asi)
--------------------------
En el beneficio que estas intentando recorda siempre que como consagra el Art. 14 Ley 24241, la prestaciones son personalisimas, corresponden solo al individuo solicitante y aca estas tratando de jubilar a una Sra. en funcion de sus aportes reales o regularizados y su beneficio personal, no tiene relacion con el del fallecido.-
-----------------------
Pero tene a la vista que dentro de esta solicitud tendras restricciones como la mencionada antes en cuanto al haber de acumulacion.
Saludos cat
Volver arriba Ir abajo
floppy
Auxiliar



Femenino
Mensajes : 127
Empleo /Ocio : abogada

jubilacion ordinaria con retiro policial alto - Página 2 Empty
MensajeTema: Re: jubilacion ordinaria con retiro policial alto   jubilacion ordinaria con retiro policial alto - Página 2 EmptyJue Oct 21 2010, 20:04

gracias gaturro y docta, y todos lo que me ayudaron. entonces redondeando, puede acumular en la medida que no supere el límite HABER TOTAL $ 5.870.-- mientras no se modifique el Decreto 883/2010.- de lo contrario e le irá reduciendo el beneficio! no pudiendo superar dicho tope!! es así!!!?????.-
gracias amigos por todo...son muy valiosos en estos tiempos donde reina el egoismo jaja...besos!!y confirmenme si estoy en lo cierto para entonces cerrar el tema.
gracias!! floppy
Volver arriba Ir abajo
Gaturro
Moderador
Gaturro


Masculino
Mensajes : 4586

jubilacion ordinaria con retiro policial alto - Página 2 Empty
MensajeTema: Re: jubilacion ordinaria con retiro policial alto   jubilacion ordinaria con retiro policial alto - Página 2 EmptyJue Oct 21 2010, 20:24

En lineas generales es lo expresado por todos.
La info que presenta Periquita puede ser correcta pero quiza considere otros conceptos mas alla de sueldo y regas, por ejemplo antiguedad y no se llega a esa jerarquia (dos antes de la maxima) con pocos años en las Fuerzas.-
Cautelosamente me comprimo con el Decreto.-
Veras vos como te daria la acumulacion, podrias estimar ese beneficio jubilatorio, hacer la suma y ver como quedas dentro de lo hablado.-
Volver arriba Ir abajo
Quinmarc
Meritorio



Mensajes : 1

jubilacion ordinaria con retiro policial alto - Página 2 Empty
MensajeTema: El Art 80 bis es inconstitucional por fallo de la Corte   jubilacion ordinaria con retiro policial alto - Página 2 EmptyMar Jun 17 2014, 02:56

Gaturro escribió:
Son compatibles ambos beneficios siempre y cuando los años militares (o Fzas, Seguridad) que permitieron el retiro no se quieran utilizar para el beneficio civil.- Fallo Chaca.-
La otra restriccion hace al haber del retiro FFAA o Seguridad y te
El art 80 bis de la ley 19101 es inconstitucional segun fallo de la Corte que reproduzco a continuacion ( ver en especial Art 10 del fallo)

D. 217. XXXIII.

Dondi, Mario Alberto c/ Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía

Federal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, 31 de agosto de 1999.

Vistos los autos: ADondi, Mario Alberto c/ Caja de Reti- ros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal@.

Considerando:

Que los antecedentes del caso remiten a la conside- ración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte en el precedente de Fallos: 315:772, y -en lo pertinente- a lo decidido por el Tribunal en Fallos: 319:2177 y causa M.1036.XIX AMercau, Jorge Raúl c/ Instituto Municipal de Previsión Social@, sentencia del 3 de junio de 1997; a cuyas consideraciones cabe remitir por razo- nes de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara admisible el recurso ex- traordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuel- van los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Con costas en el orden causado (ley 19.490, art. 1°). Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (según su voto).

ES COPIA

VO-//-
-1-
-2-
D. 217. XXXIII.

Dondi, Mario Alberto c/ Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía

Federal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

-//-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ

Considerando:

1E) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apela- ciones en lo Contencioso Administrativo Federal, desestimó la apelación interpuesta por el actor -ex coronel del ejército en situación de retiro- contra la resolución del Ministerio del Interior que, a su vez, había rechazado el recurso jerárquico interpuesto por aquél respecto de la decisión de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal que no hizo lugar a su reclamo de pago retroactivo de la prestación correspondiente a la jubilación obtenida como personal civil de inteligencia militar, sin la limitación proveniente de la aplicación del art. 80 bis, inc. 2, de la ley 19.101, y cuya declaración de inconstitucionalidad también solicitó.

2E) Que contra ese pronunciamiento el actor articuló el recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la ley 48.

3E) Que la cámara denegó el recurso extraordinario respecto del planteo de arbitrariedad que contenía y lo con- cedió en orden a la interpretación de las normas federales en juego.

4E) Que el recurso extraordinario es admisible en la medida que se cuestiona la validez de una norma federal, como violatoria de diversas garantías constitucionales que se dicen conculcadas.

5E) Que esta Corte se ha pronunciado con anteriori- dad en favor de la razonabilidad genérica de la norma cuya inconstitucionalidad aduce el actor (Fallos: 311:162), dejando a salvo, empero, la posibilidad de llegar a una conclusión distinta si el interesado demuestra que la aplicación del art. 80 bis, inc. 2, de la ley 19.101 (texto según ley 22.477), limita el contenido patrimonial de la prestación de tal forma que frustra en demasía el beneficio que concede (Fallos: 315:772, considerando 4E).

6E) Que al efectuar un nuevo examen del tema plan-
-3-
teado, el tribunal considera que, cualquiera sea la medida de la limitación, ella siempre se mostrará incompatible con el carácter de integrales e irrenunciables que la Constitución Nacional reconoce a los beneficios de la seguridad social, produciendo al interesado un perjuicio patrimonial irrazona- ble.

Que, consecuentemente, no se trata de establecer si la prestación está limitada en demasía o no, sino simplemente de determinar si ha sufrido alguna limitación, por mínima que sea.

7E) Que ello es así porque los servicios civiles invocados en sustento de la pretensión se hallaban sujetos al pago obligatorio de aportes a la caja respectiva, por lo que no se advierten fundamentos válidos que justifiquen privarlos de los efectos que le son propios.

Que, en ese sentido, la esterilización de parte de la mejor prestación jubilatoria ganada en virtud de los ser- vicios civiles realizados con aportes genuinos, además de obligatorios, que ingresaron a la respectiva caja sin limita- ción alguna, constituye un despojo para el interesado despro- visto de causa que lo legitime, de suerte que la disposición que la impone deja de ser un ordenamiento razonable para constituír un acto de pura potestad legislativa, inconciliable con un régimen de derecho y violatoria de los principios y garantías de raigambre constitucional que protegen a la seguridad social y preservan la propiedad de los aportantes.

8E) Que no constituye óbice a lo expuesto el prin- cipio de solidaridad que informa el sistema previsional y que ampara la obligatoriedad de los aportes aun cuando no se tenga acceso a la prestación, pues se refiere al supuesto que dicha privación resulte de circunstancias personales del afiliado, como son -entre otras- la falta de edad o de años de servicios exigibles para tener derecho a la jubilación, pero tal principio carece de entidad para sostener la validez de una norma que priva al interesado de una prestación lícitamente adquirida.
-4-
D. 217. XXXIII.

Dondi, Mario Alberto c/ Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía

Federal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

9E) Que, por otra parte, cabe recordar que las prestaciones previsionales de las fuerzas armadas y de segu- ridad no están incluidas en el régimen de reciprocidad jubi- latoria, motivo por el cual se justifica admitir la acumula- ción de las prestaciones cuando se tiene derecho a un retiro militar y a una jubilación civil en razón de haber acreditado los requisitos exigidos respectivamente para cada uno de los sistemas, como única manera de respetar el enunciado de je- rarquía constitucional que ordena resguardar la integridad del haber de pasividad a fin de no lesionar el derecho de propiedad de los interesados.

10) Que, en tales condiciones, se declara la inconstitucionalidad del art. 80 bis, inc. 2, de la ley 19.101 (texto según ley 22.477), en cuanto impide al actor el goce completo de la jubilación civil que ha obtenido.

Por ello, y de conformidad con el dictamen del señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraor- dinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Costas por su orden (art. 1E de la ley 19.490). Notifíquese y remítase. ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

ES COPIA
-5-




transcribo parte de la GP 17/08 Anexo, que se presenta en inicio.-
Queda por vos hacer los calculos. Saludos.- cat

6 Art 80 bis Ley Nº 19.101: “ 2. El personal militar podrá acumular a su haber de retiro, una jubilación emergente de regímenes para trabajadores autónomos o en relación de dependencia, no pudiendo la suma de los haberes de las prestaciones acumuladas, superar el haber mensual y suplementos generales máximos del grado de General de Brigada. A tal efecto, cuando corresponda, se reducirá, exclusivamente, el haber del beneficio civil hasta que, adicionado al de la prestación militar que perciba el beneficiario, alcance el límite señalado salvo que de ese modo aquel beneficio quedara reducido a un monto inferior al mínimo legal. En este último supuesto, el haber del beneficio civil será igual al mínimo que otorgue el régimen previsional de que se trate. (Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 22.477 B.O. 3/8/1981).
Volver arriba Ir abajo
Contenido patrocinado





jubilacion ordinaria con retiro policial alto - Página 2 Empty
MensajeTema: Re: jubilacion ordinaria con retiro policial alto   jubilacion ordinaria con retiro policial alto - Página 2 Empty

Volver arriba Ir abajo
 
jubilacion ordinaria con retiro policial alto
Volver arriba 
Página 2 de 2.Ir a la página : Precedente  1, 2
 Temas similares
-
» Retiro policial y jubilación.
» Jubilación con moratoria ley 24.476 percibiendo retiro policial
» Retiro Policial, posibilidad de hacer jubilacion????
» AUTORIZACION POLICIAL? RETIRO POLICIAL + JO 24476
» Jubi con sicam pagado de contado rechazada por tener Retiro Militar

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
Previsional :: Sistema Previsional :: Jubilaciones Ordinarias-
Cambiar a: