| Pension Directa - Sicam | |
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+5Parri Norma VIGA CristianCordoba elxene333 9 participantes |
Autor | Mensaje |
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elxene333 Gran Usuario
Mensajes : 307 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Pension Directa - Sicam Miér Nov 26 2008, 22:58 | |
| Hola como va. Les hago una consulta señor fallece en actividad monotributista, con 18 pagos dentro de los 38 anteriores al fallecimiento con lo que llegaria a la irregularidad. Mi pregunta es necesito hacer sicam o no. Otra pregunta ¿ algunos periodos tienen intereses lo puedo presentar asi o debo pagarlos. Gracias. Saludos |
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CristianCordoba Gran Usuario
Mensajes : 296 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: Pension Directa - Sicam Jue Nov 27 2008, 08:24 | |
| Tienen que ser 18 dentro de los ultimos 36 |
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VIGA Gran Usuario
Mensajes : 819 Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL
| Tema: Re: Pension Directa - Sicam Jue Nov 27 2008, 10:07 | |
| BUEN DIA..... SI DEBES LIQUIDAR UN SICAM PARA REGULARIZAR LOS INETERESES QUE DEBE.... SIN PLAN ...SOLO LIQUIDACION, EN EL DETALLE DE DEUDA DE LA LIQUIDACION SALEN LOS VALORES ADEUDADOS, LOS QUE DEBERAN SER PAGOS CON SU FORMULARIO CORRESPONDIENTE Y UNO POR CADA MES ( CON X EN RESARCITORIOS). AL MOMENTO DEL INICIO, LLEVAS LOS FORMULARIOS AFIP QUE PAGASTES Y LISTO....PERO NO TE DEBE FIGURAR DEUDA EN TU LIQUIDACION....FUI CLARA ?.... MUCHOS EXITOS CON TU TRAMITE. |
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Norma Colaboradores
Mensajes : 300 Empleo /Ocio : Estudio contable-impositivo
| Tema: Re: Pension Directa - Sicam Jue Nov 27 2008, 10:42 | |
| Deberas realizar el sicam por el periodo que estuvo inscripto en el Monotributo y te aconsejo que abones los intereses resarcitorios de los periodos que adeudas. Si queres baja el caso completo así lo analizamos entre todos. Suerte. |
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Parri Colaboradores
Mensajes : 606 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pension Directa - Sicam Jue Nov 27 2008, 16:33 | |
| Yo en estos casos he presentado sicam f. a b y c, no importa que de deuda e invocas el decreto 526 . Suerte |
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lua2279 Colaboradores
Mensajes : 710 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pension Directa - Sicam Jue Nov 27 2008, 17:29 | |
| Yo tambien he presentado los 558 ABC, no importa si da deuda e invoco el dec. 526, estan acordadas Saludos Laura |
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renata Colaboradores
Mensajes : 777
| Tema: Re: Pension Directa - Sicam Jue Nov 27 2008, 17:45 | |
| Para deudas en Pensión o en RTI, si cotizan por el 460 por esta Circular están eximidos de pagar LOS INTERESES:
CIRCULAR GP Nº 03/08 RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99. Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
asi que a no pagarlos, solo liquidar el Sicam |
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Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pension Directa - Sicam Jue Nov 27 2008, 17:53 | |
| Y en caso que fueran intereses de pagos efectuados luego del mes de vencimiento?? Se pueden usar para la regularidad? se deben pagar esos intereses? porque la 460 no seria aplicable no? |
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renata Colaboradores
Mensajes : 777
| Tema: Re: Pension Directa - Sicam Jue Nov 27 2008, 18:02 | |
| - Anya escribió:
- Y en caso que fueran intereses de pagos efectuados luego del mes de vencimiento??
Se pueden usar para la regularidad? se deben pagar esos intereses? porque la 460 no seria aplicable no? esos son FUERA DE TERMINO, o sea no cuentan para la regularidad del 460. No los pagás directamente, entran dentro de la eximición del 526. |
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Norma Colaboradores
Mensajes : 300 Empleo /Ocio : Estudio contable-impositivo
| Tema: Re: Pension Directa - Sicam Jue Nov 27 2008, 19:22 | |
| Renata: Si los 18 pagos efectuados fuera de término pero dentro del mes de vencimiento de la obligación se toman para el Dec. 460/99. Como es un aportante irregular con derecho podes aplicar el dec. 526/95 y no abonar la deuda pero algunos iniciadores te exijen el pagos de los intereses de esos meses que se toman para el decreto. |
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Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pension Directa - Sicam Jue Nov 27 2008, 19:54 | |
| - renata escribió:
- Anya escribió:
- Y en caso que fueran intereses de pagos efectuados luego del mes de vencimiento??
Se pueden usar para la regularidad? se deben pagar esos intereses? porque la 460 no seria aplicable no? esos son FUERA DE TERMINO, o sea no cuentan para la regularidad del 460. No los pagás directamente, entran dentro de la eximición del 526. Pero tampoco entrarian en la 526, :scratch: CIRCULAR GP Nº 03/08 RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99. Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente. Tiene que haber pagado el aporte dentro del mes de vencimiento, en cambio si lopago 10 meses despues no serian computables para la regularidad...no?? |
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renata Colaboradores
Mensajes : 777
| Tema: Re: Pension Directa - Sicam Jue Nov 27 2008, 21:07 | |
| - Norma escribió:
- Renata:
Si los 18 pagos efectuados fuera de término pero dentro del mes de vencimiento de la obligación se toman para el Dec. 460/99. Como es un aportante irregular con derecho podes aplicar el dec. 526/95 y no abonar la deuda pero algunos iniciadores te exijen el pagos de los intereses de esos meses que se toman para el decreto. si, si, Norma, cuando digo fuera de término quiero decir Autónomos: pago fuera del 31 del mes siguiente Monotributo: pago fuera del 31 del mismo mes Indudablemente los iniciadores NO LEYERON la 03/08, pero esta totalmente vigente y la tienen que aplicar. |
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renata Colaboradores
Mensajes : 777
| Tema: Re: Pension Directa - Sicam Jue Nov 27 2008, 21:15 | |
| - Anya escribió:
- renata escribió:
- Anya escribió:
- Y en caso que fueran intereses de pagos efectuados luego del mes de vencimiento??
Se pueden usar para la regularidad? se deben pagar esos intereses? porque la 460 no seria aplicable no? esos son FUERA DE TERMINO, o sea no cuentan para la regularidad del 460. No los pagás directamente, entran dentro de la eximición del 526.
Pero tampoco entrarian en la 526, :scratch:
CIRCULAR GP Nº 03/08 RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99. Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente.
Tiene que haber pagado el aporte dentro del mes de vencimiento, en cambio si lopago 10 meses despues no serian computables para la regularidad...no?? si lo pago 10 meses despues no entra para los 18 o los 30. Te doy un ej Monotributo vencen en el mismo mes periodo 5/2000 - vencia 10/5/00 - pago hasta el 10, entra - Pago el 15, entra pero el sicam le va a traer los intereses ( que según la 03, no se pagan) pago el 01/06/00 - Chau, no entra para el computo de la regularidad y el 526 le perdona la deuda Autonomo vence al mes siguiente 5/00, vencia 10/6 pago el 10, entra pago el 15 (idem anterior) pago el 01/07/00 idem anterior |
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SANDRA Auxiliar
Mensajes : 217
| Tema: Re: Pension Directa - Sicam Jue Nov 27 2008, 21:21 | |
| No me acuerdo hasta qué período fue ésto, pero en la primer época del monotributo, el vencimiento era a mes vencido (como es el caso de autónomos). |
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renata Colaboradores
Mensajes : 777
| Tema: Re: Pension Directa - Sicam Jue Nov 27 2008, 21:29 | |
| Yo tampoco me acuerdo cuando cambio, pero el sicam te trae por sistema la deuda, asi que lo controlas del detalle.- |
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Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pension Directa - Sicam Vie Nov 28 2008, 00:01 | |
| Ahora si Renata!! Clarisimo!!! :(gracias): :(gracias): |
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elxene333 Gran Usuario
Mensajes : 307 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: Pension Directa - Sicam Sáb Nov 29 2008, 12:48 | |
| Perdon tiene 18 dentro de los ultimos 36 meses anteriores al fallecimiento |
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elxene333 Gran Usuario
Mensajes : 307 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: Pension Directa - Sicam Vie Ene 16 2009, 10:03 | |
| hola como va. les hago una pregunta para pagar los intereses con que formulario lo hago. es de una persona fallecida monotributista. |
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Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pension Directa - Sicam Vie Ene 16 2009, 11:42 | |
| Hola! dependera de la fecha del pago de capital:
del 11/1998 a 06/2004 los pagas con el formulario 166, Rubro II lo llenas asi:
Codigo MT: 10
Impuesto 021
Concepto 019
Subconcepto 051
del 07/2004 a la actualidad va el formulario 155:
Concepto 019
Subconcepto 051 |
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elxene333 Gran Usuario
Mensajes : 307 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: Pension Directa - Sicam Vie Ene 16 2009, 18:41 | |
| muchas gracias por tu ayuda. saludos |
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| Tema: Re: Pension Directa - Sicam | |
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