- mailen escribió:
- Hola : Un sr. que percibe una Jubilacion como personal Civil de las fuerzas armadas me consulto para iniciar la jubilacion, ya que percibe la otra por una caja especial que no es la de ANSES. Obviamente pagando la moratoria al contado, entra dentro de los que pueden realizarla? ya que no se trata de caja provincial.- Bueno desde ya muchas gracias a quien pueda darme una ayudita.-
El personal civil FFAA y FFSS son de incorporacion obligatoria al SIJyP/SIPA y reciben la jubilacion de Anses. Art. 2; a); 2. de Ley 24241.
Si aclaras mas el planteo podra haber una respuesta.-
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-