Hola a todos, si el jubilado obtuvo su beneficio por ley 24241, en el reclamo administrativo mencione el caso Badaro y Eliff, es necesario en la demanda judicial ademas de explayarme mejor sobre la jurisprudencia, mencionar el art. 7 de la ley 24463 (movilidad) y establecer que la movilidad del actor debe circunscribirse al periodo de 01/2007 a 03/2009???
Y la ley 26417?
Gracias!!!