Estimados foristas: tengo una jubi para tramitar muy similar a este caso. La sra. nació el 01/05/48, cumplió los 18 años el 01/05/66. Al 09/93 tendría 27 años y 5 meses por moratoria, más 1 año y 2 meses de exceso de edad, suman: 28 años y 7 meses, deberá comprar 1 año y 3 meses, que por lo que lei de lo posteado, estarían bien en la categoría de costurera, ya que no necesitan probarse.
Ahora la pregunta es la siguiente, y disculpen si es una burrada: si la sra. del caso tenía aportes hasta el 2002 ¿no se podía aplicar el beneficio del art. 3 L. 24476, o sea 3 años? De ser así, ¿podré aplicarlos en el caso de esta sra.?
Gracias desde ya.
Estercita