Hola! disculpen la molestia, pero ya lei todo el foro y no consigo sacarme la duda, tengo una Sra que esta cobrando una PNC, por ceguera congenita, y le voy a iniciar la jubilacion por la 20888, el art 5 de la ley dice que el otorgamiento del beneficio jubilatorio sera incompatible con cualquier entreda que pudiera tener el beneficiario, por lo que entiendo va a percibir los dos beneficios. Pero en ANSES me dicen que no, que una vez que le acuerden el beneficio de la jubilacion, se le suspende el otro. ¿Esto es asi? Desde ya muchas gracias.