ARTICULO 1º - Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
Mi consulta es la siguiente ¿ a cuantos años puedo renunciar? ¿esto tambien es valido para el caso de aportes mixtos autonomo - monotributista?
Muchas Gracias