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 Beneficio Ley 25321

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augustomza
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MensajeTema: Beneficio Ley 25321   Beneficio Ley 25321 EmptyMiér Sep 08 2010, 19:55

ARTICULO 1º - Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.

Mi consulta es la siguiente ¿ a cuantos años puedo renunciar? ¿esto tambien es valido para el caso de aportes mixtos autonomo - monotributista?

Muchas Gracias
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Guindu25
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MensajeTema: Re: Beneficio Ley 25321   Beneficio Ley 25321 EmptyJue Sep 09 2010, 08:38

Seguí el tema de la 555, porque hay opiniones diferentes sobre el tema , y de ultima tendras que preguntar en tu udai como tomarán o esperar q aclaren el tema.
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