Tengo el caso de una liquidacion con Inscripcion en autonomos del 1/80, el ultimo pago es en 1/81 . Debo liquidar entre 9/63 y 9/93. Mi duda es : en Sicam I coloco como situacion de revista 1/80 a 1/81 es decir hasta el ultimo pago? y el periodo ampliado al que le aplico el beneficio del art.3? O directamente 1/80 a 9/93 , aplicando el beneficio? ya que me quedan alli años despues del ultimo pago al que no se le estaria aplicando beneficios y no se si los tendria que colocar en Sicam II.
No se si el ultimo pago influye en algo.