Hola a todos, tengo una duda respecto de las categorías. Mi caso se trata de una pensión. el causante se inscribió en el año 1973 en la act. 000 categoría D,esto aparece en el padrón de autónomos de Anses. Fuí a Afip y me dijeron que como ya tiene cuenta no es necesario f460, por lo tanto no me aparece en DATOS PERSONALES, pero sí en padrón. En datos personales me aparece la segunda inscripción del 10/1983 a 04/1999 categoría 496 (hice pagos de capital e intereses en meses adeudados)
Cuando voy a situación de revista puedo cargar del 10/1973 a 06/1980 000 cat. D y luego tengo que cargar cat. E, se me encarece demasiado y la cuota se va a $ 400. Mi pregunta se basa en ¿ ES OBLIGATORIO RESPETAR LAS CATEGORIAS ANTERIORES'? respeto la actividad pero la categoría en estos casos no son opcionales?
Agradezco desde ya la colaboración de todos. Cariños