- docta escribió:
- juana eso es un criterio que vos tenés que decidir en un caso u otro no te va a influir pero es tu derecho, vos en tu demanda ya expusiste tu pretensión el derecho y sus inconstitucionalidades por lo tanto en eso se basa tu reclamo, si vas a contestar el traslado de contestación de demanda hacelo con fundamento en tu demanda, sino ratificala, saludos
Coincido con docta en que es tu derecho y si bien no influye mucho seria interesante que contestes el traslado.
Respecto al contenido tengo una posicion que puede ser valorada por los colegas.
Particularmente sabemos que las contestaciones de demandas basan su fundamento en lo mismo: NEGAR TODO, DECIR QUE LA DETERMINACION DEL HABER ES CORRECTA Y QUE LA MOVILIDAD REUNE TODO LOS REQUISITOS LEGALES.
En mi caso me dedico a objetar todos los planteos de la demandada. La verdad veo que muchos temas se repiten en todas las contestaciones y en la mayoria de los casos NO tienen nada que ver con el derecho invocado.
Entiendo que los colegas del anses deben andar con muchisimo trabajo y que solo se dedican a armar las contestaciones copiando y pegando.
Es por ello que aprovechamos y analizamos cada punto del conteste y manifestamos sobre el particular.
Un par de temas que me irritan es cuando contestan JUSTIFICANDO EL PORQUE DE LA MOVILIDAD PARA EL PERIODO BADARO SOLO A LAS MINIMAS diciendo que el Estado ha procurado asistir a los beneficiarios de menores recursos, situacion que contempla el sistema de solidaridad que los rige, A LO QUE RESPONDEMOS QUE SI BIEN SON BENEFICIARIOS DE MENORES RECURSOS ES EL MISMO ORGANISMO QUE LOS PUSO EN ESA SITUACION ATENTO LA DETERMINACION DEL HABER.
Ustedes pueden ver en TODAS LAS RESOLUCIONES QUE OTORGAN EL BENEFICIO, LA ULTIMA REMUNERACION QUE COBRO ANTES DE JUBILARSE Y CUAL ES EL HABER. Es alli donde el estado abandona al beneficiario, desde su genesis deja al desamparo de todos los beneficiarios del sistema. Que podemos decir al periodo 2002-2006, donde a fines de 2001 las jublaciones minimas eran excepcionales y a principio del 2007 llegaban al 75% de los beneficiarios por lo que la movilidad de este modelo solo se limito a absorver a todas las jubilaciones de niveles medios pasandolos formar parte de la minima.
Otro punto es cuando hablan que la parte actora NO HA EXPRESADO QUE NORMA CAUSA GRAVAMEN y NO DETERMINA CUAL ES EL ERROR EN LA LIQUIDACION. La verdad hasta sueño con sus afirmaciones, veamos:
1.-Remuneraciones historicas para periodos posteriores al 2002, no obstante la crisis economica y la derogacion de la 23928.
2.-la inconstitucionalidad MANIFIESTA del art. 7 inc. 2 24463, donde NINGUNA LEY PUEDE LIMITAR UN DERECHO.
3.-El calculo de la PBU, donde un sistema AMPO/MOPRE desde abril de 1997 a octubre de 2008 tuvo el mismo valor. En este punto tengamos presente que la PBU se determinaba por un monto fijo que fue de 80 pesos por 2.5 0 $ 200.00, por lo que el hecho de ser fijo no implica que sea injusto y arbitrario.
4.-Los porcentajes por adicionales de servicio. El art. 20 inc b ley 24241 determinaba UN INCREMENTO EN EL PBU DEL 1% por cada año de servicio, situacion que fue eliminada por el art. 4 ley 26417, por lo que HOY POR HOY, UNA PERSONA QUE TIENE 30 AÑOS DE SERVICIOS COBRA EXACTAMENTE LO MISMO QUE UNO QUE TIENE 45 AÑOS DE SERVICIOS, es mas, SI LOS ULTIMOS 10 AÑOS FUERON MEJORES EN EL DE 30 AÑOS, COBRARA MAS. Ya no existe diferenciacion entre los servicios, no importan durante cuanto tiempo aporten al sistema, van a cobrar lo mismo.
5.-Los indices despues del 2007, y anteriores). Mi opinion indica que los indices a partir del 01/01/07 SON APOCRIFOS, si bien el titulo dice INDICES GENERALES DE REMUNERACIONES, el contenido no es un indice general de remuneraciones. Esto viene en relacion a nuestro AMIGO MORENO QUE TIENE INTERVENIDO EL INDEC DESDE EL 2007 Y LOS QUE SIGUEN DE CERCA A LA JUSTICIA, SABRAN QUE ESTAN INVESTIGANDO NO SOLO EL IPC, SINO EL RESTO DE LOS INDICES, Y ME TEMO QUE TENDREMOS NOTICIAS CUANDO SE VAYA ESTE GOBIERON. Esto ya paso con el antecendente Sanchez, si bien decia INGR, realmente NO LO ERAN, sino NO DARIA LA DIFERENCIA QUE DA.
6.-Ley 26417, es evidente que toda ley que se aparte de la pacifica jurisprudencia es inconsitucional. Si alguien sabe como DIABLOS se obtiene bendito promedio, lo felicito, pero aqui la justicia tiene que continuar con el camino del INGR como el que mejor refleje lamovilidad previsional.
7.-BOUDOU/CHOCOBAR/ETC. La demandada le gusta traer a colación jurisprudencia que le mismo tribunal ha dejado de lado. Es evidente que el famoso 3.28% que se determino en su momento fue sustituido por la nueva interpretacion de Sanchez, es decir, IGR.
8.-Remuneracione en base a la 24241. NO TODAS LAS REMUNERACIONES son historicas, las anteriores al 04/91 (anteriores a la 23928) son actualizadas en base a un indice y coeficiente de correccion que debe redeterminarse.
9.-Los topes art. 9 y 26 ley 24463, el ultimo decreto 651/2010 y el art. 55 ley 18037. Es evidente que la confiscatoriedad fue avalada por la corte en los precendetes chocobar, boudou, rua, etc, pero tambien entendamos que la interpretacion de dicha confiscatoriedad tiene UN LIMITE, en algunos casos fue del 10% o 15%. Si un haber reajustado da el DOBLE DE LA MAXIMA LEGAL, implica que el pago SOLO DEL TOPE seria excesivamente confiscatorio, por lo que pagar el 505 de lo que corresponde no entraria dentro de la interpretación de la confiscatoriedad determinado por el tribunal.
Otro tema muy diferente es la confiscatoriedad sobre el resultado del litigiio y si bien se habia abandonado veo que ahora han retormado la confiscatoriedad del 15% del retroactivo. En este caso la Anses tiene el derecho y tienen el sistema informatico para hacerlo, de pagar toda diferencia superior al 15%, es decir, una retención o confiscatoriedad de 15% sobre el haber y sobre el retroactivo. ejemplo, si en un reajuste de haber, a su cliente le corresponde un aumento del 15% en su basico, no corresponde pagarlo por la anses, y es por eso que tienen manifestar respecto a este tipo sistema.Repito, hace tiempo se habia abandonado pero veo que la anses volvio a pedirlo en las contestaciones de demanda.
10.-Art. 16 ley 24463 y art. 22 ley 24463. Son dos articulos de por si conflictivo, El primero fue derogado por lo que no corresponde NINGUN TIPO DE EXCUSAS PARA PAGAR EN TIEMPO Y FORMA y si no lo hacen EJECUCION DE SENTENCIA, SOLICITUD DE APROBACION DE LIQUIDACION POR PARTE ACTORA, QUE PAGUEN LO QUE ALLI FIGURE, COBRAR LO QUE PAGA EL ANSES, IMPUGNAR LO COBRADO Y CONTINUAR SOLICITANDO EL RESTO.
El art. 22 claramente habla de pagar dentro de los 120 dias habiles de RECIBIDO EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. TEMA MUY IMPORTANTE, es aqui cuando corren plazos, y hasta que los instrumentos administrativos no lleguen al ORGANISMO NO PODEMOS EXIGIR NADA.
Claro, vencido los 120 dias, empezamos con la ejecucion y ALLI EXPRESAMOS EL INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, situacion vedada por el viejo art. 16.
En realidad esto es un pequeño analisis de TODO LO QUE LA ANSES OPONE e INTERPONE en sus contestaciones, son variadas y con miles de objeciones a lo solicitado por la actora. Seria interesante que leamos cada contestacion de demanda y aprovechar la posibilidad de hacer notar a V.S. que la demandada contesta cualquier cosa, con antecedentes que hoy la corte no reconoce atento que las situaciones son diferentes.
Por ultimo y como siempre digo, La Corte Suprema siempre emite sus opiniones en forma coyuntural, con esto entendamos que los fallos de la decada del 90, chocobar y compania, se dictaron en un momento donde regia LA CONVERTIBILIDAD, donde existia el 1 A 1. NO es que cambian de opinion, y por eso peleo con el tema de la cosa juzgada, sino que sus fallos con contemporaneos. Es por ello que fallos como BADARO/ELLIFF/BERON/CIRILLO/ZARAGI/etc son producto de la realidad que vivió el beneficiario luego de salir de la convertibilidad. Es cierto que la estabilidad tuvo un vigencia de mas de 11 años (04/91 al 31/12/01) pero tambien es cierto que la salidad de la convertibilidad llevo a los tribunales federales de la seguridad social, las camaras y la corte a solucionar los problemas que ello trajo.
Perdon por lo largo, pero la verdad tenia ganas de escribir algunos pequeños puntos para que los colegas puedan valorarlo.
Saludos.