A Fecha 10/01/1969 entra en vigencia la Ley 18037 para trabajadores dependientes, te extracto la parte que te interesa:
ARTICULO 15.- Se computara el tiempo de los servicios continuos o discontinuos, prestados a partir de los 18 años de edad en actividades comprendidas en este regimen, o en cualquier otro incluido en el sistema de reciprocidad jubilatoria.
Los prestados antes de los 18 años de edad con anterioridad a la vigencia de esta ley seran computados en los regimenes que lo admitan si respecto de ellos se hubieran efectuado en su momento los aportes correspondientes. No se computaran los periodos no remunerados correspondientes a interrupciones o suspensiones, salvo disposicion contrario de la presente.
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Tenes buenos elementos probatorios, SIJyP/SIPA, CSyR y EMCO y los aportes figuran,
El CODIGO SICA para ingresarlos es el 08 (inicio) : Aportes de mayores de 14 hasta 18 años.-
Si tenes alguna pantalla que te impida ingresar el tramo para turno , lo obvias y lo pones en la SPP y adjuntas toda la prueba.
Despues contanos como te fue. Saludos.-