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 modelo contesta traslado ley 24241

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María
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MensajeTema: modelo contesta traslado ley 24241   modelo contesta traslado ley 24241 EmptyLun Sep 27 2010, 13:19

Alguien tiene modelo de contesta traslado ley 24241???
ANSES en su contestación de demanda solicita aplicación fallo Jalil Ana (actora no ha indicado la existencia de errores en la liquidación del beneficio sino que lo objeta globalmente...), inaplicabilidad del precedente Badaro y de Sanchez, Constitucionalidad de la ley 24463, constitucionalidad de le ley 24241, opone prescripción, se opone a la imposición de costas................
gracias
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Gaturro
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MensajeTema: Re: modelo contesta traslado ley 24241   modelo contesta traslado ley 24241 EmptyLun Sep 27 2010, 13:29

Biblioteca ----> Modelos, fijate si encontras algo.....
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gloria
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MensajeTema: Re: modelo contesta traslado ley 24241   modelo contesta traslado ley 24241 EmptyLun Sep 27 2010, 23:39

Fijáte también acá que te va a servir!

https://previsional.forosactivos.net/reajustes-f6/contestacion-traslado-anses-t7814.htm?highlight=contesta+traslado

Y siempre antes de consultar poné la opción BUSCAR arriba!!!
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markello
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MensajeTema: Re: modelo contesta traslado ley 24241   modelo contesta traslado ley 24241 EmptyMar Sep 28 2010, 12:23

María escribió:
Alguien tiene modelo de contesta traslado ley 24241???
ANSES en su contestación de demanda solicita aplicación fallo Jalil Ana (actora no ha indicado la existencia de errores en la liquidación del beneficio sino que lo objeta globalmente...), inaplicabilidad del precedente Badaro y de Sanchez, Constitucionalidad de la ley 24463, constitucionalidad de le ley 24241, opone prescripción, se opone a la imposición de costas................
gracias

Basicamente tu conteste al traslado debe ir en dirección a refutar todos lo manifestado por la demandada.

Las contestaciones de demanda son siempre las mismas o en general tratan los mismo temas asi que no te preocupes, a todos nos contestan lo mismo.

Vamos por parte:

Primero debes manifestar sobre cada uno de los puntos que expresa la demandada, al menos asi lo hacemos nosotros.

Respecto al tema Jalil, no se que dice tu demanda, pero siempre el anses expresa que nosotros hablamos en forma globla, cosa que no sucede pero igual lo manifiestan.

Veras que ademas niega la relacion del haber en actividad con el pasivo.

En este punto YO empiezo diciendo.

"La demandada niega que la prestación que percibe el accionante deba guardar relación con el salario del activo, manifiesta que no se ha acreditado en forma concreta la norma que provoca disminución en el haber y que no se ha indicado la existencia de errores en la liquidación del beneficio.

Olvida los principios básicos del sistema previsional argentino que se sustentan en el haber previsional como naturaleza sustitutiva de las remuneraciones que percibía el trabajador durante su actividad laboral y la proporcionalidad del haber de pasividad y el haber de actividad. Habiendo reconocido la Corte “Que la necesidad de mantener una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos, es consecuencia del carácter integral que reconoce la Ley Suprema a todos los beneficios de la seguridad social y de la íntima vinculación que guardan las prestaciones aseguradas al trabajador con aquellas de la naturaleza previsional, que son financiadas primordialmente con los aportes efectuados durante el servicio. Los derechos a una retribución justa y a un salario mínimo vital y móvil dirigidos a garantizar alimentación y vivienda, educación, asistencia sanitaria y, en definitiva, una vida digna encuentran su correlato en las jubilaciones y pensiones móviles que deben ser garantizadas a los trabajadores cuando entran en pasividad.” (Sánchez, Maria del Carmen c/Anses s/Reajustes Varios, CS 17/05/2005, DT. mayo 2005, considerando 5)."

Despues encamino la situacion con el art. 24 ley 24241 inc A , en su texto original, estableció que para la determinación de la prestación compensatoria los haberes percibidos debían ser actualizados conforme un índice salarial, de carácter oficial (art. 24 inc a), también aplicable a la P.A.P. (art. 30 inc b), que fijará la A.N.Se.S.. Claramente se ordenó que las remuneraciones a considerar al momento de la determinación del haber debían actualizarse sin establecer límite temporal.

Manifiesta la inconstitucionalidad de la resolucion de la anses 140/95 y remito los fundamentos al Elliff:
“…que la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatorias y adicional por permanencia se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución del ANSeS número 140/95 (salario básico de industria y construcción –personal no calificado-) hasta la fecha de cese, a la vez que dispuso una movilidad equivalente a la variación anual del índice de salarios general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, hasta el 31 de diciembre de 2006”

Por supuesto que la art . 10 ley 23928 (convertibilidad) modificada por la ley 25561 NO RESULTAN DE APLICACION AL CASO porque dicha ley no vedo reajuste de haberes ni movilidades (Vease AMPO que ha sido incrementado desde el año 94 al 97 donde paso de 61 a 80 pesos). En el precedente sanchez, la corte establecio que la 23928 no ha limitado la posibilidad de aplicación de aumentos y movilidades al sistema jubilatorio por lo que no ha derogado el art. 53 ley 18037

El considerando 2 de fallo sanchez claramente establece.
2°) Que los planteos de la demandante que se refieren a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, suscitan la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en las disidencias de los jueces Petracchi, Belluscio, Bossert y Fayt en el precedente publicado en Fallos: 319:3241 (”Chocobar”), a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad.-

Y terminamos diciendo: Teniendo presente la omisión por parte de la demandada de los principios básicos del sistema previsional, la basta jurisprudencia, la inconstitucionalidad de la limitación temporal contenida en la resolución del Anses número 140/95, Res SSS 413/94, Res. DEA 63/94, el exceso en la facultad reglamentaria de la ley 23.928 y ley 25.561, la determinación de índices arbitrarios y la falta de actualización de las remuneraciones al cese del actor, queda acreditada los errores en la liquidación del Beneficio, solicitando se desestimen los argumentos vertido por la demandada.

ESTO SOLO SIRVE PARA LA PC Y LA PAP.

Ahora veamos la PBU.

Basicamente los argumentos de la PBU se desprenden de dos antecedentes, uno es el BRUZZO y el otro es PEREZ, que lo podes ver en el buscador, no se si esta en la biblioteca.

El error de la demandada en el PBU se desprende de su falta de aplicacion de reajuste al momento del cese. Podras ver en cualquier detalle de liquidacion que el mismo corresponde al valor del ampo por 2.5, es decir 80 $ por 2.5, por lo que la PBU base es de $ 200.00

Despues veras si tu cliente tuvo excesos de servicios en base al art. 20 inc. b 24241 por lo que deberas solicitar la inconstitucionalidad del art. 4 ley 26417.

Aqui manifestas la incorrecta liquidacion de la PBU en base a los antecedentes judiciales por lo que solicitas la aplicacion del elliff por analogia, ya que LA PBU ES PARTE DE LA PRESTACION.

Por ultimo, recordemos a los colegas que el ELLIFF solo ordena reajustar el haber SOLO en la PC Y PAP, no se ordena en la PBU.

AHORA VAMOS A LA MOVILIDAD.

Evidentemente que el Badaro es la ESTRELLITA para los casos de la movilidad y en tu caso ESTOY SEGURO QUE LA ANSES DICE QUE NO SE APLICA EL BADARO porque corresponde a cada caso concreto.

NO DICE QUE EN TU CASO NO CORRESPONDE BADARO, dice que para poder acceder al caso BADARO, debe el judiciable aplicarlo, por lo que deberas fundar tu derecho en EL INDICE DE NIVEL GENERAL DE REMUNERACIONES QUE ALLI ORDENA y no en el nombre del fallo.

RESPECTO AL FALLO SANCHEZ.

Es evidente que la ley 24241 excluye la aplicación del fallo Sanchez, pero aqui hay un tema en cuestion y la anses ni tonto ni perezoso quiere omitir.

Resulta que el ELLIFF corresponde a los beneficiarios de la ley 24241 para LAS REMUNERACIONES a partir de abril de 1991 en adelante, pero que pasa cuando de las ultimos 10 años, varios son anteriores a abril de 1991.

Es evidente que esas remuneraciones estan ACTUALIZADAS pero tengamos presente que estan PARCIALMENTE actualizadas por lo que, en caso de tener remuneraciones anteriores a abril de 1991 deberas solicitar se rechace el argumento de la demanda y se aplique el INGR a las remuneraciones hasta el 30/03/91.

Por ultimo, las inconstitucionalidades de la 24463 versan sobre algunos articulos muy trillados.

El art. 7 pto 2 ley 24463, que ha sido determinado como inconstitucional por varios antecedentes, por lo que corresponde solicitar el rechazo de los argumentos de la demandada.
el art 21. son las costas, aqui no hay mucho que hacer pero seria interesante que fundes el rechazo.
el art. 22, tengamos presente que este articulo es nuevo y se encuentra modificado por lo que el organismo tiene 120 dias para liquidar y pagar desde la fecha que arriba las actuaciones administrativas, AQUI NO HAY EXCUSA, DEBE PAGAR o se CONSIDERA INCUMPLIDA LA SENTENCIA.

y por ultimo la excepcion del art. 82 inc. 3 ley 18037, entendiendo que no tendremos suerte en su inconstitucionalidad pero debemos solicitar el rechazo de lo fundado por la demandada.

En resumen, en todas las contestaciones de demanda siempre se plantea lo mismo, debemos tener en cuenta que DEBEMOS ATACAR LO QUE LA DEMANDADA MANIFIESTA. Muchos colegas lo que hacen es reiterar lo mismo que peticiona en la demanda, mi opinion es FUNDAR Y SOLICITAR EL RECHAZO DE CADA PUNTO QUE LA DEMANDADA MANIFIESTA.

Para ello es importante que leamos bien la contestacion de demanda de punta a punta.

Por supuesto queda el tema de la liquidacion que seguro se opuso a su produccion por la parte actora, alli deberas hacer notar al judiciable, que el calculo que acompañas NO ES UNA LIQUIDACION EN SI, sino un informe donde HACES NOTAR LO QUE COBRA TU CLIENTE Y LO QUE DEBERIA COBRAR APLICANDO LOS ANTECEDENTES DETERMINADO POR LA PACIFICA JURISPRUDENCIA.

Sabemos que el calculo pasara a ser una LIQUIDACION APROBADA cuando la sentencia este firme, la demandada NO pague, y tengas que recurrir a la ejecucion de sentencia.

Saludos y suerte



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María
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MensajeTema: Re: modelo contesta traslado ley 24241   modelo contesta traslado ley 24241 EmptyMar Sep 28 2010, 21:58

Gracias y en especial a Markello por ser siempre tan claro. Saludos
luego que lo prepare les comento
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