Hola como va, una consulta, señor jubilado por ley 24241 ( aut liquidado por ley 24241 con deuda 0 + Rd), el señor continua trabajando como autonomo, la afip intima a pagar los periodos 06 y 07 de 2010 autonomos (son posteriores al alta del beneficio), el problema se presenta ya que tiene saldo acreedor a su favor para simplemente realizar una reimputacion a los periodos adeudados y saldar esa deuda, pero el sicam no fue cerrado por anses, con lo que la cuenta cte. de monotributistas no me deja reimputar por haber quedado abierto el sicam en anses. Debo solicitar el cierre del sicam o la baja?, ¿ si tiene pendiente una solicitud de reajuste me conviene dar el cierre ? para mi no creo que haya inconvienientes para dar el cierre y que pueda reimputar los pagos porque es una liquidacion con deuda 0, pero en la udai dudan si se puede calcular el reajuste si es que dan de baja la liquidacion? gracias por su ayuda.