hola como va les hago una consulta, jubilacion por decreto 1852/75 que dice
Art. 1º dec. 1852/75 (vig. 1.8.75): "Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 52/25 el personal embarcado que desempeñe tareas de dragado y balizamiento en forma habitual y directa en la Direc. Nacional de Construc. Portuarias y Vías Navegables dependiente de la Sec. de Estado de Marina Mercante".
Es mi primer caso de este tipo de jubilacion diferencial,
datos personales señor 57 años de edad.
certificaciones de servicios
Escuela de aprendices 3 años 9 meses.
servicios diferenciales 18 años 9 meses. ( 1852/75)
servicios comunes 6 años 6 meses.
¿ este regimen permite el prorrateo con servicios comunes?
¿ puedo tomar lo declarado por la empresa en la certificacion de servicios con respecto a los servicios diferenciales? o ya que el señor me acompaña las libretas de embarco se debe realizar la carga que consta alli.
En las libretas de embarco su funcion es oficial fluvial de primera.
Cualquier informacion adicional sera agradecida, ya que por el momento solo tengo el decreto 1852/75. Gracias por su ayuda.