No descarto que haya un dictamen.
Nunca se pidio para Jubilacion en años consecutivos a los militares. Valia para demostrarlo la foja militar del IAF.
Presumo que tu caso se trata de simultaneos militares y civiles.
En la orbita militar existen restricciones militares como: mudarse, casarse, optar por otro culto, trabajar en forma simultanea a sus tareas militares.
Esas normas las debes buscar entre las militares.
Las situaciones descriptas son posibles de realizar con permiso de la superioridad y deben tramitarse en el momento.
Si me das un poco de tiempo puedo ubicarlo.
Aca esta: es la Ley 19101
ARTICULO 7º.- Son deberes esenciales impuestos por el estado militar para el personal en situación de actividad:
1º. La sujeción a la jurisdicción militar y disciplinaria y además, para el personal superior, a la jurisdicción de los tribunales de honor.
2º. La aceptación del grado, distinciones o títulos, concedidos por autoridad competente de acuerdo con las disposiciones legales.
3º. El ejercicio de las facultades de mando y disciplinarias que para cada grado y cargo acuerden las disposiciones legales.
4º. El desempeño de los cargos, funciones y comisiones del servicio, ordenados por autoridad competente y de acuerdo con lo que para cada grado o destino prescriban las disposiciones legales.
5º. La no aceptación ni el desempeño de cargos, funciones o empleos, ajenos a las actividades militares, sin autorización previa de autoridad militar competente. 6º. La no aceptación ni el desempeño de funciones públicas electivas y la no participación, directa o indirecta, en las actividades de los partidos políticos.
7°. La firma de un compromiso para prestar servicios por los lapsos y en las circunstancias que determine la reglamentación de esta ley. (Inciso incorporado por art. 1° punto 3 de la Ley N° 22.511 B.O. 6/11/1981. Vigencia a partir de su promulgación.)