Hopla, como tengo un caso de una Sra. con toda una historia de categorías desde el año 74 al 02/2007 todo figura en PUC con moratoria 592 y tiene que pagar de contado porque es pensionada , lo que aplicando a rajatabla la 555 me da la sumita de 17000, estoy viendo de cambairle la categoría antes del 93 porque está con una B. Ahora la duda se me presenta en la ampliación, porque la 38/10 dice que hay que hacerlo con ampliacióncaundo el contribuyente se hubiere "ADHERIDO" a la 592 no dice que haya optado, Uds, lo en riendesn así? esto porque yo no hago la opción y si amplio me da una deuda mayor