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| decreto 493/95 | |
| | Autor | Mensaje |
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fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: decreto 493/95 Miér Oct 13 2010, 16:54 | |
| en la pantalla de datos para la liquidacion me sale " moratoria decreto 493/95" que pasa con esa moratoria? en la pestaña de pagos tb me sale que pago con esa moratoria! y en algunos periodos a pesar de la moratoria me sale pagos parciales de capital con deuda de capital e intereses! son años prescriptos puedo igual aplicar la ley 14321 a eso periodos? o ley 25321 ?
desde ya muchas gracias
saludos |
| | | fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: decreto 493/95 Jue Oct 14 2010, 11:24 | |
| alguien tiene idea de como funciona esta moratoria!!
pliss!!
saludos |
| | | DaNiel_09 Gran Usuario
Mensajes : 725
| Tema: Re: decreto 493/95 Jue Oct 14 2010, 13:46 | |
| - fede66 escribió:
- alguien tiene idea de como funciona esta moratoria!!
pliss!!
saludos fede: ese decreto, igual que algunos otros que hay , representan moratorias , las cuales pueden estar pagas en su totalidad, parcialmente o bien jamas pudieron haberse pagado. Donde se refleja eso? cuando cargues la sit de revista respetando todo lo referido a la 555, al liquidar, en el detalle de deuda, esos periodos pagos, representaran menos deuda en " el detelle de deuda", o bien tambien te pueden quedar en CERO. A los periodos donde dice "camara compensadora" , "pago decreto nro XXXX" etc, no se consideran aportes. Es decir, en una fecha determinada se pagaron obligaciones producto a deuda de otros meses. Ejemplo: tengo deuda de 05-1980 a 04-1981. en algun momento de mi vida me adeheri a una moratoria ( supongamos en el año 1990) y de ahi empece a pagar desde 01-1990 a 12-1990. Esos pagos figuraran en la pestaña de "pagos" pero no son aportes de 1990, sino aportes corresp a 1980 y 0981. De esto se desprende: Se puede aplicar beneficios sobre periodos en los q fueron pagadas esa moratoria , decreto, etc. Pero NO se puede aplicar beneficios sobre los periodos pagos o , mejor dicho, sobre los periodos sobre los cuales incluiste dentro d ese decreto. La conclusion seria NO apliques ( respetando la 555..) beneficios a los periodos que en la pestaña de pagos diga " capital autonomo" o " monotributo"o por supuesto "sdm", dado que son meses con aportes. Te recominedo q pongas en el margen derecho ordenar cronologicamente por periodo de inicio y no x fecha de deposito. A lo que te fgure como camara compensadora, pago dto nro XX o similar, aplicale beneficios ( siempre dentro d normativa correspondiente). Acordate siempre q: todo pago q figure en puc, en la pestaña de pagos, y en datpos personales, debe estar cargado en sit de revista. El detalle de deuda es el reflejo de la situacion de revista. La situacion de revista debve ser el reflejo del PUC y deben estar incluidos todos los pagos que figuren en la pestaña de "pagos" Espero t sirva Saludos Daniel |
| | | fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: decreto 493/95 Jue Oct 14 2010, 14:32 | |
| - DaNiel_09 escribió:
- fede66 escribió:
- alguien tiene idea de como funciona esta moratoria!!
pliss!!
saludos fede: ese decreto, igual que algunos otros que hay , representan moratorias , las cuales pueden estar pagas en su totalidad, parcialmente o bien jamas pudieron haberse pagado.
Donde se refleja eso? cuando cargues la sit de revista respetando todo lo referido a la 555, al liquidar, en el detalle de deuda, esos periodos pagos, representaran menos deuda en " el detelle de deuda", o bien tambien te pueden quedar en CERO.
A los periodos donde dice "camara compensadora" , "pago decreto nro XXXX" etc, no se consideran aportes. Es decir, en una fecha determinada se pagaron obligaciones producto a deuda de otros meses.
Ejemplo: tengo deuda de 05-1980 a 04-1981.
en algun momento de mi vida me adeheri a una moratoria ( supongamos en el año 1990) y de ahi empece a pagar desde 01-1990 a 12-1990. Esos pagos figuraran en la pestaña de "pagos" pero no son aportes de 1990, sino aportes corresp a 1980 y 0981.
De esto se desprende:
Se puede aplicar beneficios sobre periodos en los q fueron pagadas esa moratoria , decreto, etc. Pero NO se puede aplicar beneficios sobre los periodos pagos o , mejor dicho, sobre los periodos sobre los cuales incluiste dentro d ese decreto.
La conclusion seria
NO apliques ( respetando la 555..) beneficios a los periodos que en la pestaña de pagos diga " capital autonomo" o " monotributo"o por supuesto "sdm", dado que son meses con aportes. Te recominedo q pongas en el margen derecho ordenar cronologicamente por periodo de inicio y no x fecha de deposito.
A lo que te fgure como camara compensadora, pago dto nro XX o similar, aplicale beneficios ( siempre dentro d normativa correspondiente).
Acordate siempre q: todo pago q figure en puc, en la pestaña de pagos, y en datpos personales, debe estar cargado en sit de revista.
El detalle de deuda es el reflejo de la situacion de revista.
La situacion de revista debve ser el reflejo del PUC y deben estar incluidos todos los pagos que figuren en la pestaña de "pagos"
Espero t sirva Saludos Daniel gracias daniel! te describo un poco la sit de rev. actividad orig 04/94 a 10/98 y despues a la actualidad MT. en la pestaña de datos personales abajo dice! " acogimiento moratoria decreto 493/95" en la pestaña de pagos sale: periodo 01/1955 a 06/1994 $ 5.5 pago morat. decreto 493/95 ( ahi no entiendo nada) no se porque sale desde 1955 a 1994, debe ser algun error cuando cargaron el periodo de pago!! despues ese mismo periodo cuando liquido en detalle de deuda sale un total de capital mas intereses de $ 400 eso tb me pasa en otro periodo 01/1955 a 01/1995, con una deuda final de unos $ 400 son esos dos periodos los que yo queria aplicar algun beneficio como puede ser art 1 25321 o prescripcion 14326 se puede? yo para no hacerle pagar tanto a mi cliente!! ya que el resto lo compraria todo por moratoria 24476 saludos |
| | | tita gasco Gran Usuario
Mensajes : 464
| Tema: Re: decreto 493/95 Jue Oct 14 2010, 15:59 | |
| Fede: No está mal cargado el período en Sicam, los pagos de ese Dto 493/95 salen cubriendo perídos muy amplios. En realidad los pagos de este Dto van a cancelar los períodos mas viejos. Yo creo que si dentro de esos perídos aplicás beneficios no vas a tener problemas. Yo liquidaría toda la deuda sin aplicar beneficios y después me fijaría en el detella de deuda a cuales perídos me convienen aplicar beneficios. Espero te sirva Saludos Tita |
| | | DaNiel_09 Gran Usuario
Mensajes : 725
| Tema: Re: decreto 493/95 Jue Oct 14 2010, 16:17 | |
| - fede66 escribió:
- DaNiel_09 escribió:
- fede66 escribió:
- alguien tiene idea de como funciona esta moratoria!!
pliss!!
saludos fede: ese decreto, igual que algunos otros que hay , representan moratorias , las cuales pueden estar pagas en su totalidad, parcialmente o bien jamas pudieron haberse pagado.
Donde se refleja eso? cuando cargues la sit de revista respetando todo lo referido a la 555, al liquidar, en el detalle de deuda, esos periodos pagos, representaran menos deuda en " el detelle de deuda", o bien tambien te pueden quedar en CERO.
A los periodos donde dice "camara compensadora" , "pago decreto nro XXXX" etc, no se consideran aportes. Es decir, en una fecha determinada se pagaron obligaciones producto a deuda de otros meses.
Ejemplo: tengo deuda de 05-1980 a 04-1981.
en algun momento de mi vida me adeheri a una moratoria ( supongamos en el año 1990) y de ahi empece a pagar desde 01-1990 a 12-1990. Esos pagos figuraran en la pestaña de "pagos" pero no son aportes de 1990, sino aportes corresp a 1980 y 0981.
De esto se desprende:
Se puede aplicar beneficios sobre periodos en los q fueron pagadas esa moratoria , decreto, etc. Pero NO se puede aplicar beneficios sobre los periodos pagos o , mejor dicho, sobre los periodos sobre los cuales incluiste dentro d ese decreto.
La conclusion seria
NO apliques ( respetando la 555..) beneficios a los periodos que en la pestaña de pagos diga " capital autonomo" o " monotributo"o por supuesto "sdm", dado que son meses con aportes. Te recominedo q pongas en el margen derecho ordenar cronologicamente por periodo de inicio y no x fecha de deposito.
A lo que te fgure como camara compensadora, pago dto nro XX o similar, aplicale beneficios ( siempre dentro d normativa correspondiente).
Acordate siempre q: todo pago q figure en puc, en la pestaña de pagos, y en datpos personales, debe estar cargado en sit de revista.
El detalle de deuda es el reflejo de la situacion de revista.
La situacion de revista debve ser el reflejo del PUC y deben estar incluidos todos los pagos que figuren en la pestaña de "pagos"
Espero t sirva Saludos Daniel gracias daniel! te describo un poco la sit de rev.
actividad orig 04/94 a 10/98 y despues a la actualidad MT. en la pestaña de datos personales abajo dice! " acogimiento moratoria decreto 493/95" en la pestaña de pagos sale: periodo 01/1955 a 06/1994 $ 5.5 pago morat. decreto 493/95 ( ahi no entiendo nada) no se porque sale desde 1955 a 1994, debe ser algun error cuando cargaron el periodo de pago!! despues ese mismo periodo cuando liquido en detalle de deuda sale un total de capital mas intereses de $ 400 eso tb me pasa en otro periodo 01/1955 a 01/1995, con una deuda final de unos $ 400 son esos dos periodos los que yo queria aplicar algun beneficio como puede ser art 1 25321 o prescripcion 14326 se puede? yo para no hacerle pagar tanto a mi cliente!! ya que el resto lo compraria todo por moratoria 24476
saludos Podes aplicarle beneficios si en la columna de la pestañla d pagos donde dice el concepto dice: pago dto Nº xxx o camara compensadora. Si dice capital autonono o monotributo, NO se le pueden aplicar beneficios a esos periodos. Ojo que en el dealle de deuda no salen explicitamente eso q t figura como decreto Nº xxx en la pestaña de pagos. Aplica beneficios sobre cualquier periodo siempre y cuando no sea algo efectivamente pago sin incluir moratoria. |
| | | La Pequeña Lulú Auxiliar
Mensajes : 149 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: decreto 493/95 Dom Nov 21 2010, 21:34 | |
| - fede66 escribió:
- alguien tiene idea de como funciona esta moratoria!!
pliss!!
saludos A Fede de esto se un monton!!! No se dice pliss!! es P l e a s e ! ! ! Cuando tengas dudas de alguna cosita me podés preguntar. A tu disposicion. |
| | | fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: decreto 493/95 Lun Nov 22 2010, 12:08 | |
| - La Pequeña Lulú escribió:
- fede66 escribió:
- alguien tiene idea de como funciona esta moratoria!!
pliss!!
saludos A Fede
de esto se un monton!!!
No se dice pliss!! es P l e a s e ! ! !
Cuando tengas dudas de alguna cosita me podés preguntar. A tu disposicion. gracias pequeña lulu!! no se si leiste el post?? pero mi duda redicaba en si podia aplicar beneficios a un mes que me generaba intereses? en la pestaña de datos para la liquidacion abajo me sale " adhirio a moratoria 493/95" afecta en algo en la liquidacion!! los periodos en cuestion son desde 04/94 hasta 10/95 saludos |
| | | La Pequeña Lulú Auxiliar
Mensajes : 149 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: decreto 493/95 Lun Nov 22 2010, 12:16 | |
| No no no muñeco! A eso ya te contestó el otro chaval, yo te decia por el ingles De esto voy aprendiendo te cuento no hace mucho he vuelto al pais luego de unos años de ausencia Volvi solita como cuando me fui, y siempre necesito conversar, platicar vamos! Tu estarias dispuesto a conllevar mi soledad Fedico??????? |
| | | fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: decreto 493/95 Lun Nov 22 2010, 12:59 | |
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| | | La Pequeña Lulú Auxiliar
Mensajes : 149 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: decreto 493/95 Lun Nov 22 2010, 13:03 | |
| No te lo voy a decir prefiero seguir en el desconocimiento pero una cosa te digo, no te niegues nunca a aprender algo de utilidad Fedico! La vida te da oportunidades que no se pueden desperdisiar sobre todo si son ofrecidas con cariño |
| | | fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: decreto 493/95 Lun Nov 22 2010, 13:07 | |
| - La Pequeña Lulú escribió:
- No te lo voy a decir prefiero seguir en el desconocimiento
pero una cosa te digo, no te niegues nunca a aprender algo de utilidad Fedico! La vida te da oportunidades que no se pueden desperdisiar sobre todo si son ofrecidas con cariño no es que no te acepte el ofrecimiento!! mil gracias!! pero en este foro no podemos!! besos y que puedas encontrar buenas cosas de vuelta a tu pais saludos |
| | | La Pequeña Lulú Auxiliar
Mensajes : 149 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: decreto 493/95 Lun Nov 22 2010, 13:10 | |
| - fede66 escribió:
- La Pequeña Lulú escribió:
- No te lo voy a decir prefiero seguir en el desconocimiento
pero una cosa te digo, no te niegues nunca a aprender algo de utilidad Fedico! La vida te da oportunidades que no se pueden desperdisiar sobre todo si son ofrecidas con cariño no es que no te acepte el ofrecimiento!! mil gracias!! pero en este foro no podemos!!
besos y que puedas encontrar buenas cosas de vuelta a tu pais
saludos Estoy de vuelta en mi país de origen!!! Y no pienso irme más No me eches por favor te lo ruego dame un lugar estoy muy sola Tengo oportunidad? no me digas que no |
| | | fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: decreto 493/95 Lun Nov 22 2010, 13:25 | |
| claro que tenes oportunidad!! pero no te sientas sola!! ya vas a empezar a conocer gente aca en el foro y tu vida particular!! no te estoy echando al contrario me encantaria que te integres al este foro que hay gente espectacular desde lo humano y de los conocimientos sobre los diversos temas que se tratan!!!
pero tb hay reglas en este foro con las cuales hay que cumplir!!
saludos |
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| Tema: Re: decreto 493/95 | |
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