La respuesta te la da el art. 1 punto 5 del dec. 460/99 que dice:
5. Si el período de afiliación fuera inferior a TREINTA Y SEIS (36) meses se considerará, a los fines enunciados a los apartados 1 y 2 de la presente reglamentación, el total de meses de afiliación respetando las proporciones de meses aportados allí establecidas a los fines de la calificación del aportante.
Po si te sirve, fue el fundamento que dio la CSJN en el fallo "Tarditti, María Elena c/ Anses s/ Pensiones" del 07-03-2006.-