SALARIOS BASICOS
Vigentes desde Setiembre 2006
Resolución MTEySS Nº 962/06
REMUNERACIONES MINIMAS DE APLICACION EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION CON EXCEPCION DE AQUELLAS PROVINCIAS QUE LEGISLEN EN FORMA PARTICULAR
SETIEMBRE 2006
PRIMERA CATEGORIA:
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 750,00
SEGUNDA CATEGORIA:
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $ 696,00
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 680,00
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 14 a 17 años de edad) $ 610,00
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
- 8 o más horas diarias $ 610,00
- por hora $ 4,65
Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 305,00
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de: $ 4,65
SALARIOS BASICOS
Vigentes desde Noviembre 2007
Resolución MTEySS Nº 1.306/07
REMUNERACIONES MINIMAS DE APLICACION EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION CON EXCEPCION DE AQUELLAS PROVINCIAS QUE LEGISLEN EN FORMA PARTICULAR
Noviembre 2007
PRIMERA CATEGORIA:
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 1.021,00
SEGUNDA CATEGORIA:
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $ 947,00
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 925,00
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 14 a 17 años de edad) $ 830,00
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
- 8 o más horas diarias $ 830,00
- por hora $ 6,30
Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 415,00
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de: $ 6,30