Hola a todos: Tengo una clienta que le tramite la pensiòn directa por fallecimiento de su esposo el dia 10 de Abril de 2007, la presente el 5 de diciembre de 2007 y le fue otorgada el 30/06/2008, pero como tiene una hija discapacitada con sindrome de Down le otorgaron el 71,42% y nos dijeron que cuando tenga la curatela podia tramitar el porcentaje restante a nombre de la hija. La curatela la tiene hace dos meses entonces nos presentamos para reclamar la parte que falta y como la hija esta percibiendo una pension por discapacidad ley 18910 nos dicen que es incompatible y que tiene que dar de baja a esta pensiòn para solicitar la otra. Si es asì haciendo cuentas no le conviene porque actualmente percibe 732,50 y la pensiòn por fallecimiento del papà serìa de $ 459,74 dado que la pensiòn total es de $ 1608,61.Mi pregunta es si esta bien lo que nos dicen en anses o puede percibir las dos . Hay posibilidades de que pueda gestionar mi clienta que le paguen a ella el 100% de la pensiòn.Desde ya gracias por la ayuda.