Buenas >Noches: alguien podria ayudarme para ver si interpreto y aplico bien la resolucion 555.
Hombre nacio el 21/1943.
En el Puc le aparece una inscripcion:
desde el 1/71978 baja el 12/1990 categoria 706.
Desde el 04/ 2004con baja al 21/10/2009, los últimos 6 meses estan impagos.
realice la siguiente situacion de revista.
Sicam 1 07/1978 al 12/1990 en categoria 706
04/2004 al 10/2009 en categoria 706.
Sicam 2:
10/1961 al 12/1979 en categoria 401.
No aplique beneficio en los meses impagos, no tengo en claro si puedo aplicar art 1Ley 25321., pieso hacerselos pagar.
Por favor alguien me puede decir si esta bien, o me equivoque . gracias espero respuesta