- vha escribió:
- Hola, es mi primera demanda y quisiera consultar antes de largarme a hacerla, esta persona recibió la pensión por fallecimiento de su esposo en actividad en 1992 para solicitar el reajuste debo basarme en el fallo sánchez, no?, es necesario hacer los cálculos de cuanto debería cobrar con el reajuste o solicitando la aplicación del fallo alcanza?
desde ya muchísimas gracias!
Lo mas importante es tener la liquidacion inicial donde consta los ultimos años tomados para el calculo del haber basico, la fecha de cese y la resolucion otorgante del beneficio.
Toda esta documentación surge de la primer carta que envia la caja al beneficiario cuando lo notifica del alta del beneficio, en su defecto tomar vista del administrativo para fotocopiarlo y aprovecha y que certifiquen las copias.
Respecto al fondo, hay que verificar en la resolucion bajo que ley se jubilo, quizas sea la 23568/88, pero por lo que contas corresponderia valorar la aplicacion del antecedente sanchez para el recalculo de haber inicial y toda moviildad hasta el 31/03/95, tambien el mentado badaro.
Hay otros puntos que se pueden valorar como la extension de movilidad posteriora al 01/01/07 y la inconsti. ley 26417, si queres debajo hay post que hemos intercambiado con los colegas respecto a varios puntos de este tema.
Es interesante realizar un calculo previo, solamente para verificar el cuantum.
saludos
Una pregunta dentro de este punto, cuando intento mandar mensajes privados a usuarios me dice:
"Tu número de mensajes en el foro no te permite enviar mensajes privados"
¿esto que significa?