Te voy a tirar palida, pero a lo mejor te ayuda.
No digo que lo que tenes no sirva, pero tene en cuenta que nadie puede sentarse a descansar a la sombra de las CSyR, he tratado varios casos que terminaron derribando las seguridades del peticionante.
Una CsyR, es una declaracion de parte empleadora, te la dan cuando tenes 30 años y te faltan otros 30 para jubilarte, ni bien pasaron 10, si el empleador fue evasor, ya queda inalcanzable a la justicia, no tiene obligacion de guardar libros y alli vienen los problemas para el de 60 o 65.
La 524/08 te da herramientas pero fijate de la contemporaneidad de las CSyR al egreso, fijate que tiene requisitos diferentes en momentos distintos, a veces segun la fecha vale mas un amarillito y veterano certificado de trabajo (epoca) que una certi.
Apuntala los puntos flojos con recibos, toda documental que haga a la relacion e incline la balanza a vuestro favor, a veces te salva el letrado Udai usando la sana critica, otras te hunde si sos displicente y no le aportas al menos indicios.
Por otra parte, hay falta de carga informatica por lapsos anuales, donde estan realizados los aportes, pero hay que ir a buscarlos en la profundidad que vos no podes bucear y si puede la Administracion, correcto, vos le encargas que bucee, pero es como poner al zorro a cuidar el gallinero no ?Entonces por toda la lata aqui vertida, asegura al extremo los baches laborados, aferrate a la 524/08 y cuando algo te falte recurri a testigos, sindicato, libretas, IPA, obra social, partes de accidentes, vacaciones, desempleo, acuerdos, telegramas, juicios laborales etc.etc.
Defende todo lo que quieras ingresar como prueba, tenes el derecho a ser oida (o leida), asi te lo dice la LPA y no te pueden negar agregar todo lo que vos quieras alegar bajo apercibimiento de forzar la reapertura.-
Fue un poco extenso, pero conviene recordar las precauciones a tomar, disculpas por tu tiempo.