Estimada gente del foro. queria consultar si se puede aplicar el beneficio del art. 3 ley 24476 en una liquidacion de compra de años como autonomo, para un sr. retirado de la policia federal (caja ley 13593), ya que vino a consultarme, pues hace 2 años esta pagando una moratoria como autonomo q le hizo su contador, es x la ley 24476 y le aplico art. 3, x 2 años, mi duda es en cuanto a que durante esos años también pressto los servicios para la policia federal; es valido asi el plan? o no se puede aplicar benenficios? mi pregunta es porq de iniciar la jubilacion pagaria lo que le queda de contado que, no es poco. O en caso de no ser así, debo dar de baja el plan y formular uno nuevo sin el beneficio? desde ya muchas gracias.