hola chicas! tengo un caso de sra con jubi otorgada en 2007 via web.
Fue dada de baja por cuenta bis ( mas de 1 año el beneficio suspendido sin reclamo alguno anses procede a la baja automatica). la razon de la suspension fue que ella tenia pension.
Anses no la intima a pagar indebidos ni similar.
Para la rehabilitacion se q hay q respetar SR original y demas, mi consulta es que el beneficio fue otorgado por ley 25994 art 6 que si mal no recuerdo quedo caduco en 03/2007.
Al rehabilitar, q ley uso?
Lo mas raro es q tenia deuda desp de 09/1993 y no le pusieron ni art 1 ni prescripcion, q hago con esa deuda? la reformulo x ley 24476 y aplico art 1?
Gracias!
Dani