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 Nuevos Aportes de Jubilado vuelto a la actividad, no dan derecho a REAJUSTE.

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gloria
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Nuevos Aportes de Jubilado vuelto a la actividad, no dan derecho a REAJUSTE. Empty
MensajeTema: Nuevos Aportes de Jubilado vuelto a la actividad, no dan derecho a REAJUSTE.   Nuevos Aportes de Jubilado vuelto a la actividad, no dan derecho a REAJUSTE. EmptySáb Nov 13 2010, 21:10

Por unanimidad, la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social ordenó que los nuevos aportes del hombre deben destinarse al Fondo Nacional de Empleo. Los camaristas indicaron que la expresión “Régimen Previsional Público” debía interpretarse de forma amplia.

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió que los nuevos aportes de un jubilado que retornó a la actividad deben destinarse al Fondo Nacional de Empleo, y no dan derecho al reajuste del haber originario.

La causa llegó a la Cámara por apelación del actor contra la sentencia de primera instancia que había rechazado su demanda en base a lo que prescribe el art. 34 de la ley 24.241. El hombre postuló que ese artículo no era aplicable a los jubilados que obtuvieron el beneficio a través de una caja provincial al Estado Nacional y reingresaron a la actividad dependiente en el ámbito del SIJP.

Consideró que “quien aportó al amparo de un régimen específico, adquirió un status jubilatorio que quedó incorporado a su patrimonio como un derecho adquirido, y como tal, no puede ser modificado con posterioridad sin agravio a la garantía constitucional consagrada en el art. 17 de la Constitución Nacional”.

El demandante trabajó en el Banco Provincia de Buenos Aires y por esa tarea obtuvo beneficio jubilatorio, a partir del decreto 9.316/46, el 28 de octubre de 1986. Luego, reingresó a la actividad y se adhirió al régimen de capitalización, afiliándose a Nación AFJP. El 30 de abril de 2003, tras haber alcanzado los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación ordinaria, solicitó el dinero, petición que fue rechazada por Nación AFJP, con apoyo en un dictamen de la ANSeS.

Las entidades demandadas dijeron que el actor estaba “incorrectamente afiliado” y que por ese motivo “sus aportes debían ser transferidos al Fondo Nacional de Empleo”. En la sentencia, el tribunal, integrado por Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola explicó los alcances del art. 34 de la ley 24.241 y señaló que “al haber sido afiliado incorrectamente el actor a una AFJP, corresponde la aplicación de lo normado por la resolución conjunta AFIP, ANSeS, SAFJP 874/00, 650/00 y 7/2000 en tanto dispone como código 15 el traspaso de los aportes realizados al Fondo Nacional de Empleo”.

Los jueces Maffei de Borghi, Chirinos y Pérez Tognola indicaron, con referencia a Paya y Yáñez ,que “en el caso (…) ‘si la nueva actividad lo es con afiliación obligatoria al SIJP, siendo indudable que no se trata de un beneficiario del régimen privado, la expresión Régimen Previsional Público debe tomarse en forma amplia, considerándose a las cajas provinciales órganos de un Régimen Previsional Público, en el caso provincial o municipal, de manera que los beneficiarios de ellas están sujetos, en su reingreso a la actividad, a las disposiciones del art. 34 de la ley 24.241, en lo que se refiere a aportes y contribuciones por estos nuevos servicios y al destino de las mismas (…)”.




Voces: SEGURIDAD SOCIAL - APORTES PREVISIONALES - TRABAJADOR JUBILADO
Partes: *2Custer Walter Andrés Jesús c/ Nación AFJP y otro | prestaciones varias
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social
Sala/Juzgado: I
Fecha: 16-sep-2010
Cita: MJ-JU-M-59128-AR | MJJ59128
Producto: LJ,MJ
La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social resolvió que los nuevos aportes del jubilado que vuelve a la actividad, deben destinarse al Fondo Nacional de Empleo, y no dan derecho al reajuste
del haber originario.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto estableció que los aportes realizados al Fondo Nacional de Empleo no dan derecho a reajustes o mejoras en las prestaciones originarias y que la obligación de aportes es extensible a todos los sistemas de reparto asistido basados en el principio de
solidaridad, ya que, el trabajador que se jubiló en un régimen provincial reingresado a la actividad dependiente, ha sido incorrectamente afiliado a una AFJP, por lo que es aplicable lo normado por Resolución Conjunta AFIP, ANSES y SAFJP Nº 874/2000, 650/2000 y 7/2000, en tanto dispone como código 15 el traspaso de los aportes realizados al Fondo Nacional de Empleo.
Buenos Aires, 16/sep/2010
Autos Y Vistos:
I.- Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 117 contra la sentencia de fs. 112/113 por la que se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Custer.
Para así decidir, el juez de grado consideró que resultaba de aplicación el art. 34 de la ley 24.241 y que en consecuencia, los aportes realizados al Fondo Nacional de Empleo no dan derecho a reajustes o mejoras en las prestaciones originarias y que tal obligación le es extensible a todos los sistemas de reparto asistido basados en el principio de solidaridad.
II.- Disconforme con lo resuelto, la recurrente expresa agravios a fs. 123/124 y allí manifiesta que se equivocaron ANSeS y Nación AFJP por cuanto avanzaron en una competencia que no es propia, dado que es de la provincia la facultad de legislar. Afirma asimismo que la jubilación ordinaria no cuenta con incompatibilidad alguna. Señala también que el art. 34 de la ley 24.241 no es aplicable a los jubilados que obtuvieron el beneficio a través de una caja provincial al Estado Nacional y reingresaron a la actividad dependiente en el ámbito del SIJP. Remarca que quien aportó al amparo de un régimen específico, adquirió un status jubilatorio que quedó incorporado a su patrimonio como un derecho adquirido, y como tal, no puede ser modificado con posterioridad) sin agravio a la garantía constitucional consagrada en el art. 17 de la Constitución Nacional.
III.- Surge de las constancias de autos, que el Sr. Custer prestó servicios en el Banco Provincia de Buenos Aires, por los cuales obtuvo beneficio jubilatorio a la luz de lo normado por el decreto 9.316/46 con fecha 28/10/1986 (ver fs. 4 de las actuaciones administrativas que corren por cuerda). No obstante ello, reingresó a la actividad y se adhirió al régimen de capitalización, afiliándose a Nación AFJP.
Ahora bien, relata el actor a fs.10 que una vez que alcanzó los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación ordinaria, el 30/4/2003, solicitó la entrega del saldo acumulado con más la rentabilidad correspondiente. Tal petición fue rechazada por Nación AFJP -con apoyo en un dictamen de la ANSeS en consulta (ver fs. 5 de las actuaciones administrativas)- en atención a que el Sr. Custer se encontraba incorrectamente afiliado y que por ello sus aportes debían ser transferidos al Fondo Nacional de Empleo (ver fs. 3).
IV.- Así planteada la cuestión, corresponde al tribunal abocarse a su tratamiento. Respecto de ello, en primer lugar ha de señalarse que el decreto 525/95), reglamentario de la ley 24.241, prevé expresamente en su art. 2º, ap. 2º, que: "Lo establecido en el apartado 1 del artículo que se reglamenta -refiriéndose al principio de compatibilidad establecido por el nuevo art. 34-, comprende asimismo a los beneficiarios que hubieran continuado o continúen en actividad y a los jubilados en virtud de leyes anteriores a la Ley N° 24.241."
Asimismo, Paya y Yáñez sostienen que en el caso -titulares de beneficios otorgados por cajas provinciales o municipales no transferidas al SIJP-, "si la nueva actividad lo es con afiliación obligatoria al SIJP, siendo indudable que no se trata de un beneficiario del régimen privado, la expresión Régimen Previsional Público debe tomarse en forma amplia, considerándose a las cajas
provinciales órganos de un Régimen Previsional Público, en el caso provincial o municipal, de manera que los beneficiarios de ellas están sujetos, en su reingreso a la actividad, a las disposiciones del art. 34 de la ley 24.241, en lo que se refiere a aportes y contribuciones por estos nuevos servicios y al destino
de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la caja jubiladota, en lo que se refiere a la compatibilidad de la nueva tarea con la subsistencia en el cobro de la prestación previsional que ella le otorgara" (Cfr.Paya (H.), Fernando H. y Martín Yáñez, María Teresa. "Régimen de Jubilaciones y
Pensiones, Tomo II. Lexis Nexis Bs. As. 2008, p. 783).
Así las cosas, al haber sido afiliado incorrectamente el actor a una AFJP, corresponde la aplicación de lo normado por la resolución conjunta AFIP, ANSeS, SAFJP 874/00, 650/00 y 7/2000 en tanto dispone como código 15 el traspaso de los aportes realizados al Fondo Nacional de Empleo.
En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto ha sido materia de agravios.
Por ello, el tribunal Resuelve:
1) Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto ha sido materia de agravios. 2) Regular los honorarios
de la dirección letrada de la actora en el .% de lo regulado en la instancia anterior. 3) Costas por su orden (art. 21, ley 24.463);
Regístrese, notifíquese y remítase.
Lilia Maffei De Borghi - Juez -
Bernabé Chirinos - Juez -
Victoria Pérez Tognola - Juez -
Carlos A. Prota - Secretario De Cámara -
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MensajeTema: Re: Nuevos Aportes de Jubilado vuelto a la actividad, no dan derecho a REAJUSTE.   Nuevos Aportes de Jubilado vuelto a la actividad, no dan derecho a REAJUSTE. EmptyMar Nov 16 2010, 15:11

No habia visto el post, gracias gloria, es muy importante tener en cuenta el antecedente.

saludos
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MensajeTema: Re: Nuevos Aportes de Jubilado vuelto a la actividad, no dan derecho a REAJUSTE.   Nuevos Aportes de Jubilado vuelto a la actividad, no dan derecho a REAJUSTE. EmptyMar Nov 16 2010, 22:24

Nuevos Aportes de Jubilado vuelto a la actividad, no dan derecho a REAJUSTE. 95851 De nada Markello!!!!

Pensé que podía ser de utilidad, porque si bien ya sabíamos que no se podían utilizar, este es un caso específico bien pormenorizado y valía la pena leerlo!

Te sigo en todos tus aportes foriles. Gracias por estar con nosotros.
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