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Fuente El Tribuno.com.ar
Una sentencia que sienta precedente para otros beneficiarios de la Caja, transferida a la Nación
Ordenaron restituir el 82% móvil a un jubilado salteño
La Cámara Federal previsional ratificó una resolución dictada contra la ANSeS por el ex juez Horacio AguilarLa Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó a la ANSeS restituir el 82% móvil a un jubilado salteño que adquirió ese derecho antes de que la Caja provincial fuera transferida a la Nación en 1996.
El fallo reconoce al demandante su derecho a una jubilación ajustada al 82% del sueldo para el el cargo en actividad.
La sentencia, que dictó el tribunal integrado por los jueces Emilio Lisandro Fernández, Luis René Herrero y Nora del Carmen Dorado, favorece a un ex empleado de la Dirección de Recursos Naturales que se jubiló en 1987 y reclama desde 2004 un reajuste de su haber en base a la remuneración mensual del mejor cargo con que se retiró de la administración pública provincial, incluidos todos los intereses devengados, con aplicación de la tasa pasiva del Banco Central.
El caso del jubilado beneficiado por la resolución -de apellido Chuchuy- fue presentado por el estudio jurídico Criado - Finelli & Asociados ante el ex juez federal Horacio Aguilar, quien atendió al reclamo y ordenó a la ANSeS reajustar los haberes previsionales del demandante conforme a la norma que regía con anterioridad al traspaso de la Caja de la Provincia a la Nación.
En la misma línea, el fallo que confirma aquella sentencia reconoce el rango constitucional de los derechos previsionales adquiridos y restituye -en esta causa testigo- la movilidad que desde la firma del convenio de transferencia dejó de respetarse en perjuicio de miles de jubilados salteños.
Uno de los referentes del estudio jurídico que presentó la demanda, José Luis Criado, dio por descontado que el precedente del caso Chuchuy "se impondrá en las acciones de otros jubilados salteños, en idéntica situación, que esperan ver restituido en sus haberes previsionales el 82% móvil".
"El sistema previsional es complejo, pero en este caso la Justicia hizo lugar a nuestra presentación y ello posibilitará que muchos más puedan acceder a una jubilación actualizada en proporción al salario en actividad", recalcó otro abogado del citado estudio, José Luis Finelli.
Concretamente, la Cámara previsional con sede en Buenos Aires rechazó la apelación que había planteado la ANSeS contra el fallo de primera instancia del juez Aguilar y le ordenó a ese organismo nacional que recalcule el haber del demandante conforme a la normativa aplicable al tiempo en que se jubiló.
"Es un principio indiscutido en materia previsional que la ley aplicable es la ley vigente al momento del cese del trabajador", sostuvo la Cámara en el fallo.
La ANSeS sólo contaría ahora con la posibilidad de interponer un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia revise la sentencia del tribunal. Sin embargo, conocida es la postura del máximo tribunal del país, que ya falló en igual sentido en casos anteriores. En este contexto, la interposición del recurso únicamente tendería a extender por un tiempo más la ejecución de la sentencia.
Caso por caso
El control de constitucionalidad de las leyes se realiza caso por caso, o sea que otros jubilados en igual situación deberán accionar ante los tribunales, una vez agotada la vía del reclamo administrativo por denegación de la ANSeS.
Con la sentencia firme, la ANSeS no puede demorar la liquidación y el pago más allá de 180 días.
La deuda retroactiva
Las diferencias y retroactividades adeudadas por ANSeS corren hasta dos años para atrás desde el momento en que se plantea el reclamo administrativo. Por caso, si una persona presentó su reclamo ante la ANSeS en enero de 2010 tendrá derecho a reclamar diferencias a partir de enero de 2008, más allá de la duración del proceso administrativo o judicial y de los recursos que anteponga la ANSeS para dilatar sentencias que terminará pagando indefectiblemente.
En la causa Chuchuy el demandante había obtenido su jubilación al amparo de la ley provincial 6289, pero luego del traspaso de la Caja sus haberes comenzaron a ser liquidados en función de las leyes nacionales 24.241 y 24.463. Estas, en reemplazo del 82% móvil, impusieron un inaplicable sistema de actualización sujetado a las leyes de presupuesto.
Muy diferente al caso Badaro
En el caso Badaro, luego de reconocerse el derecho del demandante a la movilidad jubilatoria, se condenó a la ANSeS a ajustarle sus haberes en base a un coeficiente de variación salarial.
En el caso Chuchuy, en tanto, la Cámara estableció una gran diferencia, ya que el demandante, al momento de jubilarse bajo un régimen provincial contaba con el pleno reconocimiento del 82% móvil.
En consecuencia, este fallo obliga a la ANSeS a restituir el derecho adquirido y a ajustar el haber previsional al 82% del sueldo que cobran -por el mismo cargo- los trabajadores en actividad. La actualización ordenada en el caso Chuchuy es, por lejos, más justa. Muchos jubilados piensan que no pueden reclamar el reajuste de sus haberes porque no guardaron los papeles.
“Ese es un error, puesto que existe una copia de todo ello en el expediente administrativo y son mínimos los documentos exigidos para el juicio”, aclaró Luis María Criado, uno de los abogados que patrocinan las acciones de la Asociación de Jubilados y Pensionados de Salta.