Hola como va. Les comento un caso.
Señora 58 años de edad y 30 años de servicios a la fecha de cese segun el ips, esto es el año 2001. Como no tiene la edad ( 60 años) ya que este IPS tiene la particularidad de calcular el exceso de edad a la fecha de cese en actividad, pese a que hoy la señora tiene 67 no se puede jubilar.
Lo que le aconsejo, visto los problemas que se presentan con el sdm, y con el reco de autonomos anteriores al 09/1993 ya que no tiene inscripcion, creo que lo conveniente seria inscribirla como autonomo y hacerle un reco por los meses 11 y 12 de 2010? Les parece lo mas conveniente. Gracias desde ya.