MGABI Meritorio
Mensajes : 80
| Tema: RTI y trabajar mientras tramita Miér Nov 17 2010, 17:17 | |
| Hola... gente! Les querìa hacer una consultita corta... tengo el caso de un señor con 55 años y 28 de años en RRDD, que es empleado publico provincial. Necesita tramitar una RTI (aun no sé qué porcentaje le dan) o será una MV por casi la´pérdida del sentido del oido... la pregunta es que el Sr. necesita trabajar mientras se tramita el beneficio... imaginen que no puede renunciar a su trabajo despues de 28 años y que luego la RTI se trabe por cualquier motivo... con Anses nunca se sabe... qué opinan uds? Gracias por dedicarme 5 min... |
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dominique Gran Usuario
Mensajes : 986
| Tema: Re: RTI y trabajar mientras tramita Miér Nov 17 2010, 23:52 | |
| Bueno, no sòlo con ANSES nunca se sabe...porque si los servicios son provinciales no interviene, o es una transferida?
Si fuera así que deba tramitar por ANSES no tiene necesidad de renunciar hasta que le sea solicitado el cese - art. 34 ley 24241.- |
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MGABI Meritorio
Mensajes : 80
| Tema: Re: RTI y trabajar mientras tramita Jue Nov 18 2010, 09:50 | |
| gracias Dominique!
Si, se trata de empleados publicos de San Luis y ésta es una Provincia transferida, los aportes van a la Naciòn.
A medida que vaya tramitando les cuento cómo me va. Besos y gracias |
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ana_alcuri Meritorio
Mensajes : 9 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: ojo con la renuncia!! Vie Nov 19 2010, 18:19 | |
| - MGABI escribió:
- Hola... gente!
Les querìa hacer una consultita corta... tengo el caso de un señor con 55 años y 28 de años en RRDD, que es empleado publico provincial. Necesita tramitar una RTI (aun no sé qué porcentaje le dan) o será una MV por casi la´pérdida del sentido del oido... la pregunta es que el Sr. necesita trabajar mientras se tramita el beneficio... imaginen que no puede renunciar a su trabajo despues de 28 años y que luego la RTI se trabe por cualquier motivo... con Anses nunca se sabe... qué opinan uds? Gracias por dedicarme 5 min... MGABI: El trabajador a quien se le determina incapacidad absoluta no debe renunciar al trabajo para comenzar a percibir el RTI, debe notificar fehacientemente la incapacidad, con lo cual da por finalizado el contrato de trabajo y se hace acreedor de la indemnización prevista en el art. 245 , según lo establecido en el art. 212 LCT. |
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| Tema: Re: RTI y trabajar mientras tramita | |
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