La pregunta del millon, aqui hay un gran debate entre los civilistas y los previsionalistas, es una discusion que viene de años y parece que no tener fin.
Vamos a lo que mi oponion indica, como previsionalista debemos tener en cuenta que es lo que prima y da derecho.
En las sucesiones es necesario el causante, esto coincidimos con los civilistas PERO en los reajustes lo importante es el BENEFICIO independientemente quien sea el titular, mientras el beneficio este vigente, el reajuste continua sin ningun problema.
El organismo, los jueces previsionales y nosotros le damos a la PENSIONADA/O la entidad de CONTINUADORA DEL BENEFICIO, no obstante se modifique la titularidad y el monto del haber, el BENEFICIO SIGUE SIENDO EL MISMO QUE EL ORIGINAL, asi lo reconoce el organismo y no pone trabas para otorgarlo, asi lo manifestamos al juez previsional para continuar el juicio sin ninguna incidencia, más aún rechazan presentacíones de herederos en reajustes mientras la pensionada este presente en el reajuste.
Aqui no se habla ni de viuda, ni de herederos. ni de titularidad, se habla de BENEFICIO, quien tenga el beneficio previsional (ya sea por conyuge, concubina/o, hijos incapaces o minoridad) es quien tiene el derecho a continuar el reajuste y percibir todo credito que el juez federal indique.
La palabra clave aca es EL BENEFICIO, quien continue con el BENEFICIO es quien tiene la legitimación.
Ojo. intentemos que el juez manifieste expresamente que la BENEFICIARIA (verifiquemos que no hablamos de relaciones personales) REITERO, la BENEFICIARIA es CONTINUADORA DEL BENEFICIO conforme la resolucion emitida por el organismo administrativo.
Otra cuestión es plantear si corresponde o no LA RECARATULACION DEL EXPEDIENTE JUDICIAL. Tengamos presente y aqui vienen las desaveniencias con los herederos, sobretodo cuando la pensionada es la concubina, que en muchos casos los herederos al no poder ingresar en el juicio de reajuste, esperan que finalice con la actividad de la pensionada y asi empezar a pedir desde el sucesorio el credito a nombre del causante, excluyendo de esta manera a la concubina pensionada.
Para mis casos manifiesto a todos los interesados que el unico capacitado para percibir es el BENEFICIARIO CONTINUADOR DEL BENEFICIO, si quieren pedirlo por la sucesion es cosa de ellos y no nuestra.
Para terminar, los que hacen sucesiones son los que debaten y rebaten esta postura, dependerá siempre si existe o no un litigio entre los hijos del cuasante y la pensionada.
saludos