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| JUBILACION POR CEGUERA | |
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MARIAALEX Gran Usuario
Mensajes : 2707
| Tema: JUBILACION POR CEGUERA Miér Nov 24 2010, 20:07 | |
| Buenas tardes amigos foristas, hoy vino una señora que perdió un ojo hace aprox 10 años, (me van a buscar bien las pruebas médicas), hace dos años empezo con problemas en el otro ojo, hoy prácticamente no ve nada, de hecho está estudiando braile, anda con bastón. Está cobrando un graciable, tiene 54 años, mi duda es: corresponderá la ley 20888, dado que ve un poquito, casi nada en un ojo, pero no está ciega 100%, no es necesario que renuncie a la graciable no? de acuerdo al art 5 de la 20888, o le presento una minusvalía?, yo tenía ganas de arriesgarme con la 20888, y no tendría que pagar nada, Uds. que opinan? Gracias por sus respuestas |
| | | MGABI Meritorio
Mensajes : 80
| Tema: Re: JUBILACION POR CEGUERA Miér Nov 24 2010, 21:41 | |
| Hola! Entiendo que la ley 20888 corresponde a la ceguera total ya sea congénita o adquirida , opino que podés encararla por el tema de la minusvalia e integrarla con los requisitos de la misma 20 años de aportes y 45 años de edad, que es distinta a la ley anterior ya que los requisitos también. la ley 20.888 dice que hay que estar afiliado al sistema nacional de previsión o a cualquier caja que esté afectado de ceguera congénita tendrá derecho a gozar de jubilación ordinaria a los 45 años de edad y/o 20 años de servicio.
Quien haya adquirido ceguera 5 años antes de llegar a cualquiera de los topes establecidos en el art. 1º se considerará comprendido en sus beneficios.
Quien haya adquirido ceguera una vez cumplidos los topes del art. 1º (45 de edad y/o 20 de servicios), gozará de los beneficios del mismo, si la ceguera se prolonga por 2 años continuos y seguirá gozando del beneficio hasta 6 meses después de haber recuperado la vista.
Qué aportes tiene tu cliente? Con respecto a aportes te recomiendo buscar la PREV-28-11.- besos
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| | | MARIAALEX Gran Usuario
Mensajes : 2707
| Tema: Re: JUBILACION POR CEGUERA Jue Nov 25 2010, 05:53 | |
| Gracias mgavi, no tiene aportes, si le hago minusvalía será con 24476, estaba viendc la 20888 ya que dice 45 años y/o 20 años de servicios, leí la res 873/2005 de anses y con la edad sería suficiente, de todos modos mañana tengo turno en anses y voy a preguntar que opinan las iniciadoras. Gracias de todos modos por tu postura. |
| | | dominique Gran Usuario
Mensajes : 986
| Tema: Re: JUBILACION POR CEGUERA Jue Nov 25 2010, 21:31 | |
| La postura de MGABI está dada por la transcripción que hizo de la normativa, excelente guía, otra no hay |
| | | MARIAALEX Gran Usuario
Mensajes : 2707
| Tema: Re: JUBILACION POR CEGUERA Vie Nov 26 2010, 19:12 | |
| Gracias chicas por sus opiniones, Buen Finde!! |
| | | mandy Gran Usuario
Mensajes : 1472
| Tema: Re: JUBILACION POR CEGUERA Sáb Nov 27 2010, 18:41 | |
| - MGABI escribió:
- Hola! Entiendo que la ley 20888 corresponde a la ceguera total ya sea congénita o adquirida , opino que podés encararla por el tema de la minusvalia e integrarla con los requisitos de la misma 20 años de aportes y 45 años de edad Para mí aca son 50,no tiene inscripcion, que es distinta a la ley anterior ya que los requisitos también.
la ley 20.888 dice que hay que estar afiliado al sistema nacional de previsión o a cualquier caja que esté afectado de ceguera congénita tendrá derecho a gozar de jubilación ordinaria a los 45 años de edad y/o 20 años de servicio.
Quien haya adquirido ceguera 5 años antes de llegar a cualquiera de los topes establecidos en el art. 1º se considerará comprendido en sus beneficios.
Quien haya adquirido ceguera una vez cumplidos los topes del art. 1º (45 de edad y/o 20 de servicios), gozará de los beneficios del mismo, si la ceguera se prolonga por 2 años continuos y seguirá gozando del beneficio hasta 6 meses después de haber recuperado la vista.
Mandy
Qué aportes tiene tu cliente? Con respecto a aportes te recomiendo buscar la PREV-28-11.- besos
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| | | dominique Gran Usuario
Mensajes : 986
| Tema: Re: JUBILACION POR CEGUERA Dom Nov 28 2010, 09:26 | |
| El requisito legal es: (el tema de la dolencia aparte) - edad: 45 años; O - servicios: 20 años.-
DEBE registrar inscripción anterior o post SIPA.-
Si tiene la edad con un solo aporte es suficiente.- Si es menor de 45 años y tiene los 20 años de servicios: también.-
No encaja la Minusvalía que exige un mínimo de 33% de la disminución de la capacidad: el porcentaje del ciego es mayor y su capacidad laborativa no es la misma.-
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| | | mandy Gran Usuario
Mensajes : 1472
| Tema: Re: JUBILACION POR CEGUERA Dom Nov 28 2010, 10:39 | |
| - dominique escribió:
- El requisito legal es: (el tema de la dolencia aparte)
- edad: 45 años; O - servicios: 20 años.-
DEBE registrar inscripción anterior o post SIPA.-
Si tiene la edad con un solo aporte es suficiente.- Si es menor de 45 años y tiene los 20 años de servicios: también.-
No encaja la Minusvalía que exige un mínimo de 33% de la disminución de la capacidad: el porcentaje del ciego es mayor y su capacidad laborativa no es la misma.
Hola Dominique: en mi acotacion solo dije que para mi en los casos de minusvalia sin inscripcion la edad la tomo de los 50 años,Saludos Mandy |
| | | dominique Gran Usuario
Mensajes : 986
| Tema: Re: JUBILACION POR CEGUERA Dom Nov 28 2010, 17:11 | |
| Si, más que valorable tu aporte sobre los requisitos para la Minusvalía; traté de que queden claros para el resto los recaudos de la ley 20.888 porque daría la impresión (es solamente eso, una presunción) de que la redacción de esa norma llamaría a confusión... |
| | | MARIAALEX Gran Usuario
Mensajes : 2707
| Tema: Re: JUBILACION POR CEGUERA Lun Nov 29 2010, 06:03 | |
| Gracias chicas, de todas maneras, me dijeron en la udai donde presento, que si no está ciega 100%, por poco que vea, no se la van a dar, que lo presente como minusvalía que no le voy a errar, así que voy a esperar que me traigan las pruebas de cuando perdió el primer ojo ,en estos días y veré si tiene los 10 años de antiguedad en la minusvalía, ya que la edad la tiene y los aportes se los armo con 24476, con art 3 y art 19. |
| | | mandy Gran Usuario
Mensajes : 1472
| Tema: Re: JUBILACION POR CEGUERA Lun Nov 29 2010, 10:59 | |
| - MARIAALEX escribió:
- Gracias chicas, de todas maneras, me dijeron en la udai donde presento, que si no está ciega 100%, por poco que vea, no se la van a dar, que lo presente como minusvalía que no le voy a errar, así que voy a esperar que me traigan las pruebas de cuando perdió el primer ojo ,en estos días y veré si tiene los 10 años de antiguedad en la minusvalía, ya que la edad la tiene y los aportes se los armo con 24476, con art 3 y art 19.
Es lo que yo haría Mandy |
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