Mi pregunta es, toda esa gente que te aconseja o que vos lees, HA HECHO REALMENTE UN RECLAMO?, HABRAN LEIDO LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO?, la verdad me asusta mucho lo que recojes en otras opiniones.
Como en cualquier juicio de cualquier fuero, el planteo NUNCA ES IGUAL, pero lo dudoso de aquellos que lees es que dicen tantas pero tantas cosas que asustan.
La presentación del Reclamo Administratino NO ES UN FORMALISMO EN SI, no es la demanda, pero, tampoco se establece en la ley administrativa probatoria respecto a este reajuste. Por ulitmo el calculo tampoco es obligatorio presentarlo.
Lo que reza la ley de Reclamo administrativo es la presentación del mismo para habilitar la instancia judicial, el unico requisito que pone (requisito que tenga relacion con el juicio en si), es que el reclamo debe versar sobre los mismos temas del juicio y por supuesto, ante un acto denegatorio, presentar la demanda dentro de los 90 dias.
Soy de la opinion que antes que sigas escuchando a CELEBRES PREVISIONALISTAS, que leas la ley de procedimiento administrativo, alli veras todo los requisitos que necesitas para presentar un reclamo administrativo.
La experiencia indica que un buen reclamo bien fundado es suficiente, no hace falta documental que acredita nada ni calculo, aunque en mis casos si presento el calculo.
Por último, en mis 20 años de estar en el fuero previsional, nunca he visto un reclamo administrativo de REAJUSTE DE HABERES que haya tenido solucion en sede administrativa. Nunca un organismo, llamese Anses, IMPS o la vieja cada de industria y comercio, nunca ha reconocido un derecho a un reajuste. Si he visto sobre otros temas pero nada sobre reajuste.
Saludos