MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Pensiones- Servicios de la construccion- Dom Nov 28 2010, 06:03 | |
| Ya que tenemos este espacio me gustaria aprovecharlo para consensuar con el foro.
Si alguno quiere participar planteo una duda:
LEY DE LA CONSTRUCCION-
Como la ley es reciente , del año 2008 sabemos que para las jubilaciones no hay problemas.
El tema seria con las pensiones.
Para el caso de las pensiones no hay problema para los fallecidos recientemente. Pero pensaba que se veía acotada por fallecimientos anteriores a la sancion de la ley y justamente por el hecho de que no corría la misma. Y en tal caso que no se podian prorratear los servicios.
Tengo una versión de que no es así, y de que tranquilamente correspondería.
Uds. que piensan ?
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dominique Gran Usuario
Mensajes : 986
| Tema: Re: Pensiones- Servicios de la construccion- Dom Nov 28 2010, 09:15 | |
| Entiendo que la ley apunta al reconocimiento del carácter diferencial de las tareas de la industria de la construcción prestadas por el trabajador, ergo, pueden ser invocadas tanto por quien pretende jubilarse como para el logro de la pensión, dado que estaríamos ante una identidad de causa: el trabajo de una persona, viva o muerta.- La legislación sobre los distintos regímenes, todas, nacieron con posterioridad a la prestación de las tareas mismas, sería artitrario el proceder de la Admnistración si sólo reconociera el carácter diferencial a partir de la declaración legislativa o administrativa (para el caso e los insalubres) ya que quien con anterioridad se venía desempeñando tiene pleno derecho a que se le reconozcan como tales por el período que cumplió esas tareas.- De ahí la exigencia de la prueba de estos servicios (todos los comúnmente mal llamados privilegiados) sobre los cuales no existan antecedentes en el SIPA.- Esta es mi versión que sustento en el fallo INSAURRALDE, Roque c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.- |
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Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Pensiones- Servicios de la construccion- Dom Nov 28 2010, 12:09 | |
| Dominique: Has tomado en cuenta que la situacion que describe Marimo se refiere a un trabajador fallecido antes de la vigencia de la Ley de la Construccion ? |
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dominique Gran Usuario
Mensajes : 986
| Tema: Re: Pensiones- Servicios de la construccion- Dom Nov 28 2010, 17:07 | |
| la ley apunta al reconocimiento del carácter diferencial de las tareas de la industria de la construcción prestadas....estaríamos ante una identidad de causa: el trabajo de una persona, viva o muertaCuál sería entonces el criterio aplicable sobre un empleado que realizó por ej. tareas contempladas en el dec. 3.555/ 72 que denuncia servicios desde el año 1968? Qué hay de la aplicación de la ley más benigna en juego con el ppio. de irretroactividad? Insisto: me respaldo con los autos que menciono, no me lo dijeron... |
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docta Colaboradores
Mensajes : 1410 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pensiones- Servicios de la construccion- Dom Nov 28 2010, 21:04 | |
| totalmente de acuerdo con dominique, otro dato que tendría en cuenta es que la conyuge en muchos de los casos, reune hoy con la moratoria los requisitos para la pensíón y le sería aplicable la ley vigente, saludos _________________ Búscate un cura para salvar tu alma; más si quieres salvar tu cuerpo, búscate un abogado.
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| Tema: Re: Pensiones- Servicios de la construccion- | |
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