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 Claves para poder cobrar los juicios de los jubilados

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periquita
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MensajeTema: Claves para poder cobrar los juicios de los jubilados   Claves para poder cobrar los juicios de los jubilados EmptyDom Dic 05 2010, 17:12

Claves para poder cobrar los juicios de los jubilados

Por Ismael Bermúdez
30-11-2010

La gran cantidad de juicios previsionales y los años que pueden pasar hasta que salgan las sentencias, queden firmes y sean efectivamente pagadas, plantea interrogantes sobre lo que puede pasar si fallece el jubilado reclamante.

La Corte Suprema acaba de ratificar, en la causa “Cari, Lorenzo”, que la viuda puede continuar con el reclamo del jubilado fallecido . Y para el cálculo de la retroactividad se toma en cuenta la fecha en que el marido inició el pedido administrativo de reajuste.

Así la Corte revocó los fallos de los tribunales inferiores que habían resuelto que la viuda debía iniciar un nuevo reclamo porque el marido no había iniciado el reclamo judicial.

Para el Alto Tribunal esas sentencias se dictaron “sin tener a la vista los expedientes administrativos” y “no se avienen con las garantías del debido proceso ni ponderan la cuestión con la amplitud de criterio propia de la materia previsional”.

En base a este fallo, el abogado Guillermo Jáuregui, consultado por Clarín , planteó cinco claves a tener en cuenta:

1. Quién cobra Si un jubilado o jubilada presentó una solicitud de reajuste por vía administrativa o inició una demanda en la justicia y luego fallece, tanto la viuda/o como los hijos menores o incapacitados –los llamados derechohabientes previsionales - pueden continuar con el trámite. Y pasan a cobrar la eventual retroactividad y el reajuste del haber.

2. Cómo se paga La ANSeS debe abonar directamente a los derechohabientes previsionales, sin necesidad de hacer el trámite sucesorio.

3. Los herederos Si no existan derechohabientes previsionales, el reclamo puede ser continuado por los herederos. Pero queda acotado a los años de retroactividad que se le debían al beneficiario fallecido, que son de2 años antes desde que se interpuso el reclamo administrativo hasta la fecha del fallecimiento.

4. Trámite sucesorio En este caso para poder continuar con el reclamo es indispensable hacer el trámite sucesorio. Es importante aclarar que cuando el proceso de reajuste se complica con el trámite sucesorio, las demoras para el pago son mayores ya que la ANSeS tiene un presupuesto más acotado y distinto de la liquidación de las sentencias de beneficios activos, por lo que el pago puede demorar varios años más.

5. Compartir información Una recomendación que se considera importante para ser tenida en cuenta por todos jubilados los que tengan juicios de reajustes es que informen a sus familiares más cercanos la existencia de la demanda, ya que en muchas ocasiones el trámite no se continúa porque el letrado desconoce la existencia de los herederos y éstos ignoran la existencia del pleito.

Fuente: Clarín
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MensajeTema: Re: Claves para poder cobrar los juicios de los jubilados   Claves para poder cobrar los juicios de los jubilados EmptyLun Dic 06 2010, 00:17

Gracias periquita.

Es uno de los grandes problemas que suelen suceder en los reajustes.

Ante el fallecimiento del actor ¿quien tiene derecho al cobro?

¿El heredero?, ¿el pensionado?, ¿ambos?, ¿El pensionado excluye al heredero?, ¿el heredero percibe en proporcion? ¿Puede la pensionada concubina quedar fuera del credito? ¿Puede un heredero dejar fuera a la concubina de su padre?

Esto es un gran debate de años donde los previsionalistas tenemos una posicion y los civilistas tienen otra muy diferente.

El problema es que la justicia previsional y la anses van en un camino y la justicia civil y la misma anses van en el otro.

Aqui el tema principal es que la justicia previsional entiende que el BENEFICIO NO HA FENECIDO, solo ha cambiado de titularidad y monto.

Alguna vez para aclarar el tema, si se puede decir aclarar, alguien manifesto que el BENEFICIO es una suerte de derecho INMOBILIARIO, por supuesto no tiene nada que ver con ello pero a manera ilustrativa nos decian, NO IMPORTA QUIEN FUE, ES O SERA EL PROPIETARIO pero al momento que haya que ejecutarse una deuda y en este caso el credito, sera sobre el inmueble y no sobre el titular.

Es aqui que toda deuda o credito recae sobre el BENEFICIO y no sobre el titular, no importa quien sea el beneficiario, pero al momento oportuno quien tenga el beneficio sera el que tiene derecho a la percepcion de todo credito. Por supuesto, debemos tener en cuenta que el beneficio, aunque haya fallecido el titular originario, no ha desaparecido, sigue en las mismas condiciones iniciales, solo ha cambiado el titular y el monto.

Muchos ya conocen mi posicion, la cual va en sentido del actual antecedente de la corte y de Jauregui.

El problema aca no es de los previsionalistas ni civilistas, ni jueces previsionales ni de sucesorio, el problema es del anses que paga.

Es cierto que la anses puede pagar tanto al pensionado sin sucesion como a los herederos con sucesion acreditada por oficio.

Aqui queda muy claro, el que llegue primero cobra, no hay muchas vueltas, despues se pelearan entre las partes pero si se liquida un credito y aparece la pensionada, por mas sucesion que haya el anses le paga a la pensionada.

Por otro lado, si hay una sucesion y un requerimiento constante del juez del sucesorio, el anses paga al sucesorio ante el silencio de la pensionada.

El anses debe determinar reglas claras para el cobro del retroactivo, si prevalece la pension ante los herederos, segun reza el fallo de la corte, el anses en lugar de depositar en los sucesorios, debera informar al sucesorio la existencia de una pensionada y hasta que la pensionada no sea escuchada no podra abonar ningun tipo de credito, esta es una simple opinion para evitar tantos problemas entre las partes.

Tambien es cierto que la anses ante una liquidacion demora tres o cuatro veces mas en depositar esperando a la pensionada. Es evidente que en el sistema informatico de ellos SURGE QUE HAY UNA PENSIONADA CONTINUADORA DEL BENEFICIO, y SABEN QUE HAY UN DEPOSITO DE SU PENSION MENSUALMENTE EN EL BANCO.

Asi fue que tiempo atras, abonaban creditos directamente en el banco donde percibiia la pension y muchas pensionadas desconocian de donde surgia el monto atento que el jubilado en muchos casos no avisa que inicio un juicio, por supuesto, cobraban sin chistar pero el organismo depositaba directamente el credito en la pension.

Hoy por hoy, debe realizarse un tramite previo para acreditar algo que se acredito oportunamente, la pension, y asi poder percibir.

Nunca me ha extrañado que ante el fallecimiento de jubilados, se solicite el credito por el sucesorio y luego con el tiempo el anses informe al juez de la sucesion que el credito fue abonado integramente a la pensionada por fuera de la sucesion.

Tampoco me extraña que la pensionada luego de varios años se entera que su pareja habia iniciado un juicio de reajuste y al concurrir al anses le informan que el mismo ya fue depositado en la sucesion y por supuesto percibido por los herederos.

Pues nada, son muchos años de tira y afloje, algunos vamos en un sentido otros en el otro, el tema es que el anses debe poner reglas mas que clara para decidir quien tiene derecho a la percepcion del retroactivo.

No obstante lo que diga la Corte, se que muchos herederos seguiran persiguiendo el credito ya que es el juez del sucesorio quien lo ordena, en ese caso todo depende del silencio de la pensionada.

Saludos
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