Los 05 años deben ser tomados desde ahora hacia atrás, no importa el cese ni la incapacidad en sede admnistrativa.-
El SIPA muestra los aportes ingresados, válidos a fin de determinar de acuerdo con la fecha de cumplimiento, la regularidad.-
El SICAM va a indicar, de acuerdo a cuándo se hayan pagado, si corresponde pagar intereses, o no.- En tu caso arroja intereses lo que indica que deben ser saldados (no obstante tratarse de RTI) y así pueden ser tomados para determinar la condiciòn de aportante, avalando la información del SIPA.-