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 que beneficio aplico

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graciela portugal
gloria
cuervo29
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cuervo29
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cuervo29


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MensajeTema: que beneficio aplico   que beneficio aplico EmptyMar Dic 14 2010, 22:30

perdon por esta pregunta pero periodo 01/2000 que art le aplico 1 25321 o 14236. ¿ y al periodo 02/2000? gracias y mil disculpas
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gloria
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gloria


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MensajeTema: Re: que beneficio aplico   que beneficio aplico EmptyMar Dic 14 2010, 22:49

Ay cuervo29, la prescripción de la 14236 es decenal.

Qué aplicarías vos tomando en cuenta este dato? que beneficio aplico 618258
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graciela portugal
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graciela portugal


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MensajeTema: Re: que beneficio aplico   que beneficio aplico EmptyMar Dic 14 2010, 23:18

es mejor aplicar la 25321 siempre
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soberol
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MensajeTema: Re: que beneficio aplico   que beneficio aplico EmptyMar Dic 14 2010, 23:20

cuervo29 escribió:
perdon por esta pregunta pero periodo 01/2000 que art le aplico 1 25321 o 14236. ¿ y al periodo 02/2000? gracias y mil disculpas
Si tu pregunta viene por el post jubi Autónomo yo te diría que L.25321 en ese período está bien lo que yo haría sería aplicar esta misma ley a partir del 02/1999 en lugar de L.14236.
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cuervo29
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cuervo29


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MensajeTema: Re: que beneficio aplico   que beneficio aplico EmptyMiér Dic 15 2010, 17:03

soberol escribió:
cuervo29 escribió:
perdon por esta pregunta pero periodo 01/2000 que art le aplico 1 25321 o 14236. ¿ y al periodo 02/2000? gracias y mil disculpas
Si tu pregunta viene por el post jubi Autónomo yo te diría que L.25321 en ese período está bien lo que yo haría sería aplicar esta misma ley a partir del 02/1999 en lugar de L.14236.

Hola si viene por eso dado que me rechazaron y pensaba que est podia ser el error dado que lei en un libro que la renuncia se aplica desde el 02/2000 hasta la actualidad. Gracias
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Oscar57
Meritorio



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MensajeTema: Que beneficio aplico   que beneficio aplico EmptyMiér Dic 29 2010, 12:44

graciela portugal escribió:
es mejor aplicar la 25321 siempre


Discrepo amablemente con G. Portugal en cuanto a que siempre se debe aplicar ley 25321. Por cursos que he realizado con la Dra. Karina Villagra reconocida previsionalista, ella recomienda como prioridad prescribir por ley 14236 y luego en los últimos 10 años de acá para atrás recién aplicar ley 25321. Ella lo señaló por si en un futuro se modificara la ley 25321.

Oscar57
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Mariana
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Mariana


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MensajeTema: Re: que beneficio aplico   que beneficio aplico EmptyMiér Dic 29 2010, 15:52

Hola Oscar, yo no interpreté que Graciela escribiera que SIEMPRE debe utilizarse la ley 25321. Solamente es una cuestión de practicidad, ya que los períodos que están prescriptos Afip no puede reclamarlos, sea que le apliques renuncia o prescripción, es indistinto.

Saludos
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almabal
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MensajeTema: Re: que beneficio aplico   que beneficio aplico EmptyMiér Dic 29 2010, 17:27

Oscar57 escribió:
graciela portugal escribió:
es mejor aplicar la 25321 siempre


Discrepo amablemente con G. Portugal en cuanto a que siempre se debe aplicar ley 25321. Por cursos que he realizado con la Dra. Karina Villagra reconocida previsionalista, ella recomienda como prioridad prescribir por ley 14236 y luego en los últimos 10 años de acá para atrás recién aplicar ley 25321. Ella lo señaló por si en un futuro se modificara la ley 25321.

Oscar57

Coincido con Mariana y además si a futuro dejara de tener efecto la 25321, los beneficios concedidos donde se aplicó no van a ser retrotraídos y sabemos que sólo tiene efecto con fines previsionales, no exime de la deuda ante AFIP. No veo problema en aplicarla.
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graciela portugal
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graciela portugal


Femenino
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MensajeTema: Re: que beneficio aplico   que beneficio aplico EmptyMiér Dic 29 2010, 18:10

Tal cual como interpretan Mariana y Almabal, si aplicas prescripción tenes que cuidar que no estés prescribiendo algún período pago, o que la persona haya estado efectivamente inscripta en autónomos, a los fines impositivos ( en el sentido de recaudación) la ley 25321 no borra deuda que sí puede reclamar AFIP
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cuervo29
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cuervo29


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MensajeTema: Re: que beneficio aplico   que beneficio aplico EmptyDom Ene 02 2011, 20:01

graciela portugal escribió:
Tal cual como interpretan Mariana y Almabal, si aplicas prescripción tenes que cuidar que no estés prescribiendo algún período pago, o que la persona haya estado efectivamente inscripta en autónomos, a los fines impositivos ( en el sentido de recaudación) la ley 25321 no borra deuda que sí puede reclamar AFIP

Ok Graciela muchas gracias entonces utilizo prescripcion por todos los periodos impagos hasta 01/2001 ( ¿INCLUSIVE aquellos que tienen pago de capital pero deuda de intereses? ) y a partir de 02/2001 25321. Te cuento que en el caso puntual de este señor estaba con alta hasta 06/2004 pero fue a AFIP y llevo sus factureros y su baja en DGR que fue en período 06 de 1999 el tema es qque todavia no lo cambian en su historia de categorias y fue hace como 1 mes. Pero me parece no se a ver vos que opinas que a fines previsionales lo cargo como te decia recien y en caso que afip luego reclame algo se puede llegar a arreglar con el tramite que el hizo aunque no lo hayan cambiado en el sistema ¿ que te parece? Gracias y un hermoso 2011
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graciela portugal
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graciela portugal


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MensajeTema: Re: que beneficio aplico   que beneficio aplico EmptyDom Ene 02 2011, 22:01

cuervo29 escribió:
graciela portugal escribió:
Tal cual como interpretan Mariana y Almabal, si aplicas prescripción tenes que cuidar que no estés prescribiendo algún período pago, o que la persona haya estado efectivamente inscripta en autónomos, a los fines impositivos ( en el sentido de recaudación) la ley 25321 no borra deuda que sí puede reclamar AFIP

Ok Graciela muchas gracias entonces utilizo prescripcion por todos los periodos impagos hasta 01/2001 ( ¿INCLUSIVE aquellos que tienen pago de capital pero deuda de intereses? ) y a partir de 02/2001 25321. Te cuento que en el caso puntual de este señor estaba con alta hasta 06/2004 pero fue a AFIP y llevo sus factureros y su baja en DGR que fue en período 06 de 1999 el tema es qque todavia no lo cambian en su historia de categorias y fue hace como 1 mes. Pero me parece no se a ver vos que opinas que a fines previsionales lo cargo como te decia recien y en caso que afip luego reclame algo se puede llegar a arreglar con el tramite que el hizo aunque no lo hayan cambiado en el sistema ¿ que te parece? Gracias y un hermoso 2011
No le apliques la 14236 si tiene pagado capital, por eso decía que es mejor utilizar la 25321 en donde no tenes que ponerte a analizar eso y directametne borras deuda sin discriminar si es de cap. o intereses que te puede traer problemas despues. Hacelo aplicando la 25321 hasta 06/2004, para apurar el trámite, pero ojo, no vaya a ser que te cambien en el sistema justo cuando estas por presentar las cosas , y el cliente despues podrá hacer su descargo con esa baja ante una intimación de AFIP

Feliz año tbien para vos cheers
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cuervo29
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cuervo29


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MensajeTema: Re: que beneficio aplico   que beneficio aplico EmptyDom Ene 02 2011, 22:05

graciela portugal escribió:
cuervo29 escribió:
graciela portugal escribió:
Tal cual como interpretan Mariana y Almabal, si aplicas prescripción tenes que cuidar que no estés prescribiendo algún período pago, o que la persona haya estado efectivamente inscripta en autónomos, a los fines impositivos ( en el sentido de recaudación) la ley 25321 no borra deuda que sí puede reclamar AFIP

Ok Graciela muchas gracias entonces utilizo prescripcion por todos los periodos impagos hasta 01/2001 ( ¿INCLUSIVE aquellos que tienen pago de capital pero deuda de intereses? ) y a partir de 02/2001 25321. Te cuento que en el caso puntual de este señor estaba con alta hasta 06/2004 pero fue a AFIP y llevo sus factureros y su baja en DGR que fue en período 06 de 1999 el tema es qque todavia no lo cambian en su historia de categorias y fue hace como 1 mes. Pero me parece no se a ver vos que opinas que a fines previsionales lo cargo como te decia recien y en caso que afip luego reclame algo se puede llegar a arreglar con el tramite que el hizo aunque no lo hayan cambiado en el sistema ¿ que te parece? Gracias y un hermoso 2011
No le apliques la 14236 si tiene pagado capital, por eso decía que es mejor utilizar la 25321 en donde no tenes que ponerte a analizar eso y directametne borras deuda sin discriminar si es de cap. o intereses que te puede traer problemas despues. Hacelo aplicando la 25321 hasta 06/2004, para apurar el trámite, pero ojo, no vaya a ser que te cambien en el sistema justo cuando estas por presentar las cosas , y el cliente despues podrá hacer su descargo con esa baja ante una intimación de AFIP

Feliz año tbien para vos cheers

Muchas gracias nuevamente Graciela cheers
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