Tema: Pago capital SDM a partir del 2000 Miér Dic 15 2010, 14:25
Foristas, Les consulto por si tuvieron algun caso similar. Una clienta pago SDM a partir del 2000 y ahora como tiene que pagar un interes alto, entonces tengo supuestamente dos opciones: - Renunciar a esos meses con el art 1 25321. En una UDAI de Cba me lo aceptan en la otra no...lo presentare en la primera. El tema es que pierdo esos aportes y le compraria periodos desde el 12/2010 hacia atras. - Solicitar el cambio de periodo en Afip con F 399. La seguna opcion me parece mejor pero no se si es posible y cuanto puede tardar afip en cambiar los periodos........... Muchas gracias por sus aportessssss
MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
Tema: Re: Pago capital SDM a partir del 2000 Miér Dic 15 2010, 14:29
Laura Cba escribió:
Foristas, Les consulto por si tuvieron algun caso similar. Una clienta pago SDM a partir del 2000 y ahora como tiene que pagar un interes alto, entonces tengo supuestamente dos opciones: - Renunciar a esos meses con el art 1 25321. ESTO NO SE PUEDE. NO TE LO PERMITE EL SISTEMA. En una UDAI de Cba me lo aceptan en la otra no...lo presentare en la primera. COMO LO VAS A RENUNCIAR ?... NO SE PUEDE... El tema es que pierdo esos aportes y le compraria periodos desde el 12/2010 hacia atras. SON LOS MAS BARATOS. - Solicitar el cambio de periodo en Afip con F 399. EL PEDIDO DE REIMPUTACION ES ARRIESGADO... La seguna opcion me parece mejor pero no se si es posible y cuanto puede tardar afip en cambiar los periodos........... AFIP PUEDE DEMORAR DESDE 3 MESES HASTA 1 AÑO EN REIMPUTAR. Muchas gracias por sus aportessssss
Última edición por MARIMO el Jue Dic 16 2010, 12:40, editado 1 vez
graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
Tema: Re: Pago capital SDM a partir del 2000 Miér Dic 15 2010, 14:31
no puede ser que te acepten la 25321 para SDM porque la Res. Conjunta Anses -Afip lo prohibe expresamente. En que UDAI te dijeron eso? no será desconocer los aportes?
Laura Cba Auxiliar
Mensajes : 165
Tema: Re: Pago capital SDM a partir del 2000 Jue Dic 16 2010, 12:06
Graciela, es como decis vos, no se los renuncia, sino que se los desconoce, a esos periodos no se los considera ni se les paga los intereses. Es posible esto??? Se aplica solo a unos pocos periodos o puede ser a uno o dos años???
Ya tenemos la Nueva Biblioteca, debe estar registrado para acceder a la misma!
Biblioteca
Si desea acceder a nuestra Biblioteca donde encontrara Leyes, Resoluciones, Circulares, Planillas de Calculo, otras informaciones y utilidades, debera estar previamente registrado, es rapido, sencillo y gratuito, los invitamos a unirse a traves del siguiente link