Hola a todos! Les cuento que estoy trabajando mi primer pensión con la ley 18038. He leido todos los post para ver toda la info publicada y me han quedado algunas dudas. Le agradecería pudieran ayudarme para ver si lo estoy haciendo en forma correcta.
Sr con inscripcion en autónomo el 01/1972. Fecha de Fallecimiento: 12/1988.
Hizo unos pocos pagos de la moratoria 592, y luego no pago nada más.
Liquido sicam aceptando la opcion de la moratoria 592. Detalle de deuda me arroja:
01/1972 al 05/1977 Deuda 0
06/1977 al 11/1988 Arroja deuda (Deuda que tengo que prescribir)
12/1988 al 12/1988 Deuda + intereses que debo pagar contado por ser mes que falleció.
Mi duda es si lo que tengo que prescribir se prescribe con la Ley 14236? Esa es la ley que se utiliza en las pensiones por la Ley 18.038? Y si puedo prescribir el periodo del 77 al 79 con esa ley ya que tengo entendido que como acepte la opcion de la moratoria 592 no puedo prescribir deuda con la 14.236 en ese periodo? Agradezco a quienes puedan clarificarme esta duda.
Luego probé Liquidar SIN ACEPTAR la opcion de la moratoria 592. El detalle de deuda me arroja:
01/1972 al 04/1972 Deuda 0
05/1972 al 11/1988 Arroja deuda que tengo que prescribir
12/1988 al 12/1988 Deuda + intereses que debo pagar al contado.
Cual de las opciones creen ustedes se ajusta mas a derecho. Mi miedo es que quizas tengo que recurrir a la CARSS por el tema de tener pago un año completo o el mes en que la persona fallecio, por eso quiero esté perfecta.
Desde ya les agradezco mucho a todos su ayuda!!!