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 Pensión Ley 18038

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3 participantes
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anaval
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MensajeTema: Pensión Ley 18038   Pensión Ley 18038 EmptyVie Dic 17 2010, 23:13

Hola a todos! Les cuento que estoy trabajando mi primer pensión con la ley 18038. He leido todos los post para ver toda la info publicada y me han quedado algunas dudas. Le agradecería pudieran ayudarme para ver si lo estoy haciendo en forma correcta.

Sr con inscripcion en autónomo el 01/1972. Fecha de Fallecimiento: 12/1988.

Hizo unos pocos pagos de la moratoria 592, y luego no pago nada más.

Liquido sicam aceptando la opcion de la moratoria 592. Detalle de deuda me arroja:

01/1972 al 05/1977 Deuda 0
06/1977 al 11/1988 Arroja deuda (Deuda que tengo que prescribir)
12/1988 al 12/1988 Deuda + intereses que debo pagar contado por ser mes que falleció.

Mi duda es si lo que tengo que prescribir se prescribe con la Ley 14236? Esa es la ley que se utiliza en las pensiones por la Ley 18.038? Y si puedo prescribir el periodo del 77 al 79 con esa ley ya que tengo entendido que como acepte la opcion de la moratoria 592 no puedo prescribir deuda con la 14.236 en ese periodo? Agradezco a quienes puedan clarificarme esta duda.

Luego probé Liquidar SIN ACEPTAR la opcion de la moratoria 592. El detalle de deuda me arroja:

01/1972 al 04/1972 Deuda 0
05/1972 al 11/1988 Arroja deuda que tengo que prescribir
12/1988 al 12/1988 Deuda + intereses que debo pagar al contado.


Cual de las opciones creen ustedes se ajusta mas a derecho. Mi miedo es que quizas tengo que recurrir a la CARSS por el tema de tener pago un año completo o el mes en que la persona fallecio, por eso quiero esté perfecta.

Desde ya les agradezco mucho a todos su ayuda!!!

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MARIMO
Moderador



Femenino
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MensajeTema: Re: Pensión Ley 18038   Pensión Ley 18038 EmptySáb Dic 18 2010, 06:40

hola Anaval:

A mi me gusta la opción 2.
Es la que hemos estado comentando como la correcta en los posteos. Poné el buscador porque hay material relatado por los foristas según propias experiencias.
Sin aceptar la 592.
Cargar todo en la situación de revista, incluido el mes de fallecimiento. Prescribir (14236) dejando solo el mes de fallecimiento y pagar con los intereses.

slds.
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NOELINA
Colaboradores
NOELINA


Femenino
Mensajes : 739

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MensajeTema: Re: Pensión Ley 18038   Pensión Ley 18038 EmptySáb Dic 18 2010, 10:14

HAY MUCHOS ANTECEDENTES EN LA CARSS Q ACEPTAN SOLO CON EL MES DEL DECESO, PRESCRIBIENDO TODO LO DEMAS, SALVO LO Q TENGAS PAGO EN TERMINO. LO DEL AÑO COMPLETO NO CORRE MAS. res.carss 23277 y 26261 estan en biblioteca
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anaval
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Mensajes : 33

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MensajeTema: Re: Pensión Ley 18038   Pensión Ley 18038 EmptySáb Dic 18 2010, 21:15

Marimo y Noelina... MUCHAS GRACIAS! Les agradezco sus respuestas, me han sido de muchisima ayuda!!!
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